Propiedad horizontal: segregación y agrupación de parte de local comercial y agrupación a local colindante. Necesidad de licencia y excepciones. 'cambio informático de presentante'

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de segregación de un trozo de local en propiedad horizontal y simultánea agregación a otro local colindante. Se presenta inicialmente una copia de la escritura figurando como presentante A, y al día siguiente se presenta otra copia física a los efectos de acreditar el pago del impuesto, figurando como presentante B, lo cual motiva un "cambio informático del presentante" por lo que B pasa a ser considerado el presentante por el Registro.

El registrador encuentra varios defectos, el primero de los cuales es que falta la autorización administrativa, la licencia, para la modificación hipotecaria realizada. La notificación de la calificación negativa la efectúa la registradora al presentante B, pero no al presentante A, que es el que recurre.

El interesado (presentante A) recurre el primer defecto y alega en cuanto al fondo que no es de aplicación el artículo 10.3 LH porque al no formarse más fincas independientes de las que había inicialmente es de aplicación la excepción que establece el artículo 17.6 de la Ley del Suelo por remisión del citado artículo. Se queja también de que no se le haya notificado en plazo el defecto, a pesar de haber sido presentado por él debidamente el documento.

El notario autorizante informa de que, a su juicio, no es necesaria dicha Licencia administrativa para los casos de segregación en propiedad horizontal, salvo que lo exija la Comunidad Autónoma, pues la finalidad de la última reforma ha sido la de aligerar trámites. En su opinión la necesidad de licencia se refiere a los casos en los que hayan de realizarse obras que exijan autorización de la Comunidad de Propietarios y por eso la norma parte de que "así se haya solicitado" por el propietario a la Comunidad. En el presente caso, además, los Estatutos permiten estas operaciones sin necesidad de autorización de la Comunidad.

La DGRN estima el recurso.

En cuanto al fondo del asunto entiende, como el recurrente, que es de aplicación la excepción que prevé el artículo 17.6 de la Ley del Suelo, por lo que al no formarse más fincas de las existentes no es necesaria licencia administrativa de segregación. Aclara también que la reforma introducida por la Ley 8/2013 aplicable tanto a propiedad horizontal como a los conjuntos inmobiliarios responde al mismo criterio de control administrativo previo de los actos de modificación hipotecaria, criterio del que era precedente el vigente artículo 53.a del Real Decreto 1093/97.

En cuanto a las...

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