SAN, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:5486
Número de Recurso1475/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1475/2002 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

Dª. MARIA LUISA SÁNCHEZ QUERO, en nombre y representación de ELECTRO METALURGICA DEL EBRO, S.L., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 25/6/2004 sobre

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 24/12/2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 30/12/2002 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 6/7/2004, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15/11/2004 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 13/9/2005 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17/11/2005 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 29 de marzo de 2001, que desestima la reclamación nº 08/5826/01 interpuesta frente al acto de liquidación derivado del Acta de disconformidad de fecha 28 de octubre de 1999, (y que contenía en parte los ajustes realizados por la Inspección en el Acta previa de 1996 -Expediente nº 08/8225/00-), relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, por un importe total ascendente a la cantidad de 3.238.707,21 euros (538.875.538 pesetas).

Mediante resolución de 25 de junio de 2004, el TEAC dictó resolución expresa, desestimatoria del expresado recurso de alzada, en la que, en consecuencia, se confirma la resolución del TEAR de Cataluña y los actos administrativos de liquidación impugnados.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Nulidad de la liquidación practicada al basarse en unas Actas que, calificadas por la Inspección de "previas", debieron declararse nulas dado el carácter definitivo de las liquidaciones, por lo que los actos de comprobación posteriores relativos al mismo ejercicio deben declararse nulos. Estas cuestiones se debaten en los expedientes 1464/02 (ejercicio 1994), 1467/02 (ejercicio 1991), 1468/02 (ejercicio 1993) y 1474/02 (ejercicio 1992), en los que las Actas incoadas tienen el carácter de previas. 2) Errónea interpretación por parte de la Inspección del contrato de garantía de precio suscrito en fecha 2 de julio de 1990, entre EMESL y FECSA, en el que no pueden calificarse como liberalidades las prestaciones en el contenidas, derivadas de los compromisos asumidos en dicho contrato. Y 3) Deducibilidad de los gastos financieros por la financiación obtenida, por cuanto no existe restricción legal en la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativa a la deducibilidad de los gastos financieros derivada del destino al que se aplique la financiación.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Barcelona, con fecha 13 de noviembre de 1996, incoó a la entidad "ELECTRO METALURGICA DEL EBRO, S.A.", (EMESA), Acta modelo A02 previa (de disconformidad), número 60834621, por el Impuesto sobre Sociedades, EJERCICIO 1993. El Inspector actuario en el cuerpo del acta hacía constar:

    Apartado I.- 1º.- Que el sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación con base imponible previa de 89.792.591 ptas (539.664,34 euros), que compensó en su totalidad con bases negativas anteriores, y cuota diferencial de 3.726.856 pts (22.398,86 euros) (no devuelta), que debe incrementarse en los siguientes conceptos y cuantías:

    1. Por "Dotación amortización Inmovilizado Inmaterial", 211.164.444 ptas (1.269.123,87 euros). Corresponde a la activación de la compensación económica que por un total de 9.502.400.000 ptas (57.110.574,21 euros) que asume el obligado tributario como contraprestación de determinadas garantías contratadas con "Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A.", y que procede a amortizar linealmente en 45 años. Dichas garantías consisten en derechos que corresponden a "Emesa" como consecuencia de la legislación aplicable ( Ley 82/1980 , D.D. 1217/1981 , R.D. 907/1982 , R.D. 1678/1990 ), sin necesidad de pacto alguno, por lo que cabe calificar como liberalidades los pagos realizados por "Emesa" a "FECSA" por este concepto, y como no deducible la amortización que se practica al efecto de incorporar a la cuenta de "Pérdidas y Ganancias" los importes mencionados (Artículos 13 y 14-f de la Ley 61/1978 , del Impuesto sobre Sociedades, y artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de 1982 ). B) Por "Amortización Gastos Amortizables", 120.716.004 pts (725.517,8 euros). Corresponden a gastos que, por un importe total de 603.580.000 ptas (3.627.588,86 euros) fueron asumidos en 1991 por "Emesa" para la adquisición de los derechos mencionados en el párrafo anterior, y que se amortizan linealmente en cinco años, por lo que deben recibir la misma calificación de liberalidades, por no ser necesarios para la obtención de los ingresos, en la parte que se refiere a la negociación del canon. C) Por "Gastos Financieros", 323.140.000 ptas (21.942.110,51 euros), correspondientes al aplazamiento del pago de las cantidades debidas por "Emesa" a "Fecsa" como consecuencia de la operación a que se hace referencia en los párrafos anteriores, por lo que, asimismo, debe considerarse como partida no deducible de los ingresos. 2º.- Que procede aplicar la deducción por inversiones realizadas en ejercicios anteriores, pendiente de aplicación, así como en el propio ejercicio, por el importe que se indica en el cuerpo del acta. 3º.- Que el acta es previa. El hecho imponible ha sido desagregado (artículo 50-2-b del Real Decreto 939/1986 ), y la Inspección se ha limitado a comprobar los conceptos de "Inmovilizado Inmaterial", "Gastos Establecimiento", "Gastos a distribuir en varios ejercicios", y "Operaciones de arrendamiento financiero".

    Apartado II.- Que los hechos consignados constituyen infracción tributaria grave, con la sanción mínima del 50% ( artículo 87-1 L.G.T . redacción Ley 25/1995 ).

    Apartado III.- Que como resultado de la regularización tributaria efectuada se determinaba una base imponible previa de 744.813.039 pesetas (4.476.416,52 euros), y se propone una liquidación con una deuda tributaria de 442.362.215 pesetas (2.658.650,46 euros), cuyo desglose es el siguiente: cuota, 254.947.828 pesetas (1.532.267,31 euros); intereses de demora, 68.919.732 pesetas (414.215,93 euros); sanción, 118.494.655 ptas (712.167,22 euros).

  2. - El Inspector actuario, con fecha 15 de noviembre de 1996, emitió el preceptivo Informe ampliatorio del Acta A02 citada anteriormente, en el que justifica su propuesta.

  3. - La entidad interesada, con fecha 26 de diciembre de 1996, presentó alegaciones ante la Inspección. El Inspector Regional de Cataluña, con fecha 9 de junio de 1997, dictó acuerdo liquidatorio mediante el que confirma en todos sus términos la propuesta inspectora contenida en el acta A02 de referencia, número 60834515, por lo que practicó la correspondiente liquidación provisional, número A08.850.97.02.000.1360, que fue notificada a la entidad interesada el 23 de junio de 1997.

  4. - Con fecha 13 de noviembre de 1996, también se incoaron a la entidad "ELECTROMETALURGICA DEL EBRO, S.A." las siguientes actas A02 (de disconformidad), con el carácter de previas:

    Concepto Periodo Nº Acta Nº Liquidación Importe

    1. Sociedades 1992 60834524 A08.850.97.02.000.1359 279.331.001 pts.

    2. Sociedades 1993 60834621 A08.850.97.02.000.1337 442.362.215 pts.

    3. Sociedades 1994 60834533 A08.850.97.02.000.1326 227.115.871 pts.

    De dichas actas se derivaron unas liquidaciones provisionales que fueron notificadas a la entidad interesada el 23 de junio de 1997.

  5. - Contra los cuatro acuerdos del Inspector Regional de Cataluña de fecha 9 de junio de 1997, y contra las cuatro liquidaciones provisionales derivadas de los mismos, cuyo origen son las cuatro actas A02 citadas, incoadas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, con fecha 3 de julio de 1997 se interpuso reclamación...

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