Irretroactividad de la ley penal (nueva o más gravosa)

AutorChristian Bello Gordillo
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla (Cum Laude)
Páginas179-207
CAPÍTULO IV
179
Irretroactividad de la ley penal
(nueva o más gravosa)
I. Generalidades
Para denir los alcances del principio de irretroactividad de la ley penal
perjudicial se requiere determinar ex ante los fundamentos concretos que sub-
yacen al mismo, pues sin un sustento preciso de su ratio toda conclusión a la
que se arribe respecto a su ámbito de aplicación carecerá de solvencia jurídica.
En este orden lógico de análisis, primero se denirán en este capítulo los
fundamentos del principio, para luego, en el capítulo VII, delimitar sus alcan-
ces en las tres fases del Derecho penal: material, procesal y de ejecución. Para
ello, como paso previo, se requiere denir qué se entiende por fundamento de la
prohibición de retroactividad. Y éste no signica otra cosa que la justicación
esencial del principio de irretroactividad, la razón de ser de la existencia de
dicha garantía y, en ese sentido, el punto de apoyo esencial de la misma.517
A pesar que la prohibición de retroactividad constituye una garantía deri-
vada del principio de legalidad penal, no posee una misma justicación material
que este último518. Es así que, por ejemplo, la exigencia de separación de poderes,
base del principio de legalidad penal, no podría ser invocada como argumento de
defensa frente a una resolución judicial en la que se aplique una norma penal con
efectos retroactivos, puesto que ni el legislador que dictase dicha norma penetra-
ría la esfera jurisdiccional, ni el juez estaría creando derecho positivo.
517 En este sentido, Frígols i Brines 2004: 275.
518 Rodríguez Devesa y Serrano Gómez 1994: 210.
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
FUNDAMENTOS, ALCANCES Y LÍMITES
Christian Bello Gordillo
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Lo anterior no implica que la exigencia de lex praevia no comparta fun-
damento alguno con el principio de legalidad penal. Ello sería ilógico, pues
–como ya se ha expuesto– la prohibición de retroactividad es un garantía cons-
titutiva del principio nullum crimen, nulla poena sine lege y; por tanto, existen
puntos de convergencia ineludibles519. Por esa razón, el análisis que aquí co-
rresponde se centrará en los fundamentos desarrollados por la dogmática pe-
nal, vinculados especícamente a la prohibición de retroactividad y de mayor
trascendencia jurídica.
Por último, los nes de la pena no serán desarrollados en este capítulo,
al considerar que los mismos antes de constituir un fundamento unívoco que
explique la exigencia de irretroactividad, forman parte de la política criminal y,
por tanto, no producen iguales efectos en todos los ordenamientos jurídicos520.
Más bien, su inuencia será resaltada en el capítulo VI, al momento de exponer
los lineamientos para la determinación del ámbito de aplicación del principio
de irretroactividad de la ley penal perjudicial.
II. Fundamento jurídico-político
El fundamento central del principio de legalidad penal es de orden polí-
tico, vinculado estrechamente al liberalismo político, producto de la revolución
losóca en la etapa de la Ilustración, cuyo postulado se cifró en la interdicción
de toda arbitrariedad de los poderes públicos521. En aquella época, la burguesía,
en su enfrentamiento con el absolutismo, logró que los gobernantes y los jueces
(poder ejecutivo y poder judicial) no pudieran ejercer la potestad punitiva a su
libre arbitrio, sino sobre la base de un sustento jurídico contenido en la ley.
Así, como consecuencia del rechazo a la desigualdad y asimetría del po-
der público en relación con los poderes ciudadanos, surge en el siglo XVIII la
exigencia de nullum crimen, nulla poena sine lege; en cuya virtud el Estado ha de
519 Entre otros, el deseo de garantizar la seguridad jurídica y, en denitiva, proteger la li-
bertad individual frente a la arbitrariedad de los poderes públicos, Vidales Rodríguez
2001: 78.
520 De modo particular, González Tapia 2002: 165.
521 Calderón Cerezo y Choclán Montalvo 2005: 53, tomo I; Roxin 1997: 144.

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