SAP La Rioja 144/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2006:231
Número de Recurso509/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00144/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100518

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000436 /2004

S E N T E N C I A Nº 144 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dos de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 436 /2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.4 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 509 /2005, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil ELKA CONSTRUCCIONES DEL ALUMINIO, S.L., representada por el procurador D. HÉCTOR SALAZAR OTERO, y asistida por el Letrado D. LUIS ANTONIO ANGULO FONTECHA, y como apelado D. Lucas representado por el procurador D. FRACISCO JAVIER GARCÍA APARICIO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO DÍEZ ÁLVAREZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de julio de 2005, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por D. Lucas contra Elka Construcciones de Aluminio S.L. debo condenar y condeno a ésta a pagar a aquél 42.587,14 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el emplazamiento de la demandada y las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, con carácter previo, ha de rechazarse de plano el contenido íntegro del que se denomina "fundamento de derecho primero" del escrito de formulación del recurso de apelación, por exceder del ámbito del recurso legalmente establecido en el artículo 456-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto las alegaciones que contiene sobre causas de nulidad del contrato, son introducidas ex novo en esta instancia, bastando la lectura del escrito de contestación a la demanda y el examen del contenido de la audiencia previa (artículos 412 y 426 LEC ) para concluir no haberse efectuado alegación alguna de nulidad contractual en primera instancia, en la que no formuló la demandada pretensión reconvencional, limitándose la contestación a la solicitud de desestimación de la demanda en base al alegado incumplimiento de obligaciones contractuales por la demandante.

Por tanto, y partiendo de que el artículo 456 de la Ley Procesal Civil restringe el ámbito del recurso de apelación a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, a los mismos ha de estarse, resultando excluida la consideración de cuestiones nuevas, extemporáneamente alegadas, con infracción del artículo 456 de la Ley Civil Adjetiva , que recoge el principio "pendente apellatione nihil innovetur", y, es que, obviamente, los términos del debate y la esencia de las pretensiones del apelante quedan delimitadas por las que se formularon en primera instancia, dando lugar a la sentencia apelada, no siendo posible introducir cuestiones o pretensiones nuevas que se aparten de las que fueron objeto de la resolución que por medio del recurso se revisa. Sigue vigente la reiteradísima doctrina jurisprudencial...

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