SAP La Rioja 122/2012, 2 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 122/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 02 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00122/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo: SEN 010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2011
S E N T E N C I A Nº 122 DE 2012
En la ciudad de Logroño a dos de abril de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araújo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 2147//2010, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 3 de Logroño a los que ha correspondido el Rollo 599/2011, en los que aparece como parte apelante D. Fructuoso representado por la procuradora Sra. Dodero de Solano y asistida por el letrado D. Iñigo Rodríguez, y como apelada 1.- La mercantil VIAJES ECUADOR S.A. representada por la procuradora Sra. Gómez del Río y asistida por la letrado Dª Soledad Del Real, 2.- La mercantil QUAIL TRAVEL GROUP S.A. representada por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda.
Que, con fecha 21 de junio de 2011, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Fructuoso contra VIAJES ECUADOR S.A. y QUAIL TRAVEL GROUP, S.A., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna el demandante, D. Fructuoso, la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por él mismo deducida frente a Viajes Ecuador S.A. y Quail Travel Group S.A., solicitando su revocación y se dicte otra por la que, estimando el recurso, se estime la demanda con expresa imposición de las costas de la primera instancia, o se les condene a devolver la parte del precio en que se rebaje por el incumplimiento parcial del contrato de viaje combinado.
Y, en primer lugar, visto el contenido de la demanda iniciadora del litigio y el del escrito de formulación del recurso, esencialmente, en cuanto a la alegación segunda y solicitud de condena por incumplimiento parcial del contrato, hemos de rechazar de plano tal pretensión, por la extemporaneidad de la alegación y correlativa petición, no deducida en primera instancia. En este sentido, como expresa la sentencia de esta misma Audiencia nº 311/2011, de 10 de octubre : "Tiene declarado una reiterada jurisprudencia que las cuestiones nuevas afectan al derecho de defensa, por que se han debido alegar en el proceso en su momento, conforme a los principios de eventualidad y preclusión, y van, además, contra los principios de audiencia bilateral y de congruencia ( STS 9 de mayo de 2005 ), sin que quepa variar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el recurso de apelación los motivos de oposición a la demanda ni introducir cuestiones nuevas que no fueron alegadas en tiempo y forma en la primera instancia, de forma que en sede de apelación el tribunal debe limitar su juicio y, por tanto, el contenido de la sentencia, a las pretensiones deducidas oportunamente en primera instancia, porque así lo exigen ( STS de 20 de diciembre de 2002 ) los principios de rogación y de contradicción, por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes, conforme a la regla "iudex indicare debet secundum allegata et probata partium", sin que quepa modificar los términos de la demanda, contestación o reconvención (prohibición de la "mutatio libeli") ni cambiar el objeto del pleito en la segunda instancia ("pendente apellatione nihil innovetur")".
Pretende la parte apelante que procede la aplicación del artículo 1124 del Código Civil y no del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba