STSJ Cataluña 9004, 21 de Julio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:9004
Número de Recurso386/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 386/2002 Partes: Alejandro C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 894 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

386/2002 , interpuesto por Alejandro , representado por el Procurador JESUS DE LARA CIDONCHA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JESUS DE LARA CIDONCHA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 8 de noviembre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Acuerdo dictado por la AEAT Adminitración de Pedralbes Sarriá, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, sanción, ejercicio de 1992 .

SEGUNDO

Limita su impugnación la parte recurrente únicamente con relación a las sanciones impuestas por la Administración y confirmadas por la resolución impugnada del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, argumentando que DÑA. Constanza en el mes de junio de 1993, fecha en la que acaeció el presupuesto de la infracción relativo a la presentación de la declaración fiscal de 1992 de IRPF , no era responsable ya de sus actos, dada su edad avanzada, así como por su incapacidad fáctica, que derivó en Sentencia de incapacitación de 22 de octubre de 1997 .

Asimismo, aduce con carácter subsidiario la imposibilidad de mantener la sanción, ante el fallecimiento de la presunta responsable, acaecido el 1 de julio del año 2001, y todo ello de aduerdo con el artículo 89 LGT

TERCERO

El elemento subjetivo de la culpabilidad, consagrado constitucionalmente como principio estructural básico del Derecho penal (Sentencia del Tribunal Constitucional 150/1991), rige también en materia de infracciones administrativas (Sentencias 76/1990 y 246/1991) y, concretamente, en el ámbito sancionador tributario, como se desprende de la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990 , según la cual:

"... no existe (...) un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias ni nada ha cambiado al respecto la ley 10/1985 . Por el contrario, en el nuevo artículo 77.1 sigue rigiendo el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia), principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente, no apreciándose en el citado precepto legal infracción de los principios de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) y de...

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