STSJ Cataluña 576/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:14831
Número de Recurso1483/2000
Número de Resolución576/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 576

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1483/2000, interpuesto por María Milagros Y OTROS, representado por el Procurador RAMON FEIXO BERGADA, contra TEARC , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO..

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador RAMON FEIXO BERGADA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra 1) RESOLUCIÓN FECHA 13-7-00 DCITADA POR TEAR EN RECLAMACIÓN 43/00335/00 CONCEPTO CLASES PASIVAS 1994 DELACIÓN TARRAGONA. 2) RESOLUCIÓN FECHA 13-7-00 DEL TEAR DICTADA ENR RECLAMACIÓN 08/03605/00 CONTRA ACUERDO CLASES PASIVAS CONCEPTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. 3) RESOLUCIÓN FECHA 14-6-00 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACIÓN 17/00192/00 CONTRA ACUERDO CLASES PASIVAS GIRONA CONCEPTO RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF 4) RESOL. FECHA 14-6-00 DEL TEAR DICTADA EN RECLAM. 17/00197/00 CONCEPTO RETENCIÓN A CUENTA IRPF 5) RESOL. FECHA 14-6-00 DEL TEAR DICTADA RECLAMAC. 17/00195/00 CONCEPTO RETENCIÓN A CUENTADEL IRPF, 6) RESOLC. FECHA 14-6-00 TEAR DICTADA RECLAM. 17/00002/00 CONCEPTO RETENCIÓN A CUENTA IRPF .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dña. María Milagros , D. Miguel , D. Jose Miguel , D. Juan Pablo , D. Cristobal y Dña. Eugenia , respectivamente, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 13 de julio de 2000 por la que se desestimó la reclamación económicoadministrativa núm. 43/00335/00 interpuesta por la Dña. María Milagros contra acuerdo dictado por la Delegación de Economía y Hacienda de Tarragona por el concepto de clases pasivas, desde enero de 1994, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 14 de junio de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa núm. 17/00192/99 interpuesta por D. Miguel contra acuerdo dictado por la Sección de Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda de Girona por el concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde 23 de julio de 1996, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 14 de junio de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 17/00197/00 interpuesta por D. Juan Pablo contra acuerdo dictado por la Sección de Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda de Girona por el concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde 21 de noviembre de 1995, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 14 de junio de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 17/00195/00 interpuesta por D. Cristobal contra acuerdo dictado por la Sección de Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda de Girona por el concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde 23 de enero de 1995 y la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 14 de junio de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 17/00002/00 contra acuerdo dictado por la Sección de Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda de Girona por el concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde 1 de enero de 1994.

SEGUNDO

En el suplico de su demanda, los recurrentes solicitan la anulación de los actos recurridos y que se declare su derecho a que la pensión por invalidez permanente o por incapacidad física que perciben, reconocida con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, quede exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de su sistema de retenciones, acordando, asimismo, la devolución de los ingresos indebidos resultantes.

TERCERO

Una mejor comprensión de la cuestión suscitada en este pleito aconseja efectuar un...

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