SAN, 28 de Junio de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:3147
Número de Recurso526/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 526/04, se tramita a

instancia de D. Narciso Y Dª Lidia,

representados por el Procurador D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 30 de Abril de 2004, sobre liquidación del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 2.243.649,69 euros, si bien únicamente las cuotas del ejercicio 1992

correspondientes a cada uno de los recurrentes superan los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 14 de Junio de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, en atención a los argumentos jurídicos esgrimidos por esta parte, se sirva anular la resolución impugnada y la liquidación de que trae causa, reconociendo el derecho del contribuyente a la indemnización de los costes del aval prestado para obtener la suspensión, y a la devolución de lo ingresado con sus intereses de demora ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma y desestime íntegramente la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 14 de Abril de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 23 de Mayo de 2007 se señaló para votación y fallo el día 21 de Junio de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de D. Narciso y Dª Lidia contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 30 de Abril de 2004, estimatoria en parte del recurso de alzada promovido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 26 de septiembre de 2000, número de expediente NUM000 y acumulado NUM001, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 y cuantía la mayor de 1.398.040,94 euros (232.614.440 ptas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. Con fecha 24 de marzo de 1997 fueron incoadas a los interesados por la Inspección de los Tributos de la Delegación de Madrid de la Agencia Tributaria las siguientes actas modelo A02 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992 a 1995 inclusive: a D. Narciso, cónyuge de Dª. Lidia : nº NUM002 (1992), por importe comprensivo de cuota, sanción e intereses de 234.461.706 pesetas (1.409.143,23 euros); nº NUM003 (1993), a devolver 17.332.425 pesetas (104.169,97 euros); nº NUM004 (1994), a devolver 5.845.926 pesetas (35.134,72 euros); nº NUM005 (1995) a devolver 18.893.265 pesetas (113.550,81 euros). A Dª Lidia : nº NUM006 (1992), por importe comprensivo de cuota, sanción e intereses de 234.461.706 pesetas (1.409.143,23 euros); nº NUM007 (1993), a devolver 11.101.588 pesetas ( 66.721,89 euros); nº NUM008 (1994), a devolver 4.087.160 pesetas (24.564,33 euros); nº NUM009 (1995), a devolver 11.755.458 pesetas (70.651,73 euros). Ambos cónyuges estaban en régimen de gananciales y de tributación individual. En las actas de 1992 se hizo constar en síntesis, que los sujetos pasivos consignaron en sus declaraciones unas bases imponibles irregulares por importes de 13.225.311 pesetas y 10.398.375 pesetas, respectivamente, en relación con la venta de acciones de INVERYESO (5.631 acciones de la sociedad de gananciales y 961 privativas de D. Narciso ). Dichas declaraciones se amparaban en la escritura pública de compraventa de 15 de abril de 1992 a favor de Invercámara, S.L. con pacto de pago aplazado del precio, finalmente un 5% del precio el 5 de mayo de 1992 y un 5% del total el día 5 de mayo de cada uno de los años 1993 a 2011, ambos inclusive. Para la regularización efectuada, el actuario tuvo en cuenta, entre otra, la siguiente documentación: - contrato privado de compraventa de las acciones de Inveryeso, S.A. firmado por los miembros de la familia Luis Enrique y BPB Industries PLC en 21 de junio de 1990, modificado por contrato de 3 de julio de 1991; - escrituras públicas de compromiso de venta de dichas acciones y prenda del resto de acciones de Inveryeso, S.A. en garantía de la obligación de vender asumida, otorgadas, entre otras personas por los miembros de la familia Luis Enrique, y BPB, Langlais Investissements, S.A. (después BPB FRANCE, S.A.); - estatutos sociales de Inveryeso, S.A. y acuerdos de la Junta General de Accionistas de 10 de julio de 1990 y 3 de julio y 19 de diciembre de 1991; - escrito dirigido por BPB Industries PLC de 3 de julio de 1991 a los accionistas de Inveryeso, S.A.; - escritura de constitución, libro de actas y contabilidad de Invercámara, S.L.; - la documentación presentada por BPB ante la Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda el 9 de abril de 1992. La regularización en cuestión se llevó a cabo aplicando los artículos 25 y 28 de la Ley General Tributaria considerando que el negocio jurídico efectivamente realizado es una compraventa de las acciones de Inveryeso, S.A. por el sujeto pasivo BPB FRANCE, S.A., con cobro del precio al contado el 30 de abril de 1992, y, la aportación por la familia Luis Enrique a su sociedad patrimonial, Invercámara, S.L., del precio obtenido. Como consecuencia de esta calificación de la Inspección se procedió en las actas, entre otros extremos, a ampliar las bases imponibles declaradas por los conceptos de incremento de patrimonio irregular, que, teniendo en cuenta el precio de venta cobrado de BPB FRANCE, S.A. y la permanencia de las acciones en los patrimonios de los sujetos pasivos, ascendieron respectivamente a 244.206.990 pesetas (1.467.713,57 euros) y 190.495199 pesetas (1.144.899,2 euros) imputables íntegramente a 1992; y, también por el concepto de rendimientos de capital mobiliario, reduciendo los declarados y abonados por Invercámara, S.L. en 18.724.120 pesetas (112.534,23 euros) y 13.958.931 pesetas (83.894,86 euros) respectivamente, en concordancia con la calificación de la Inspección recogida en el acta extendida a dicha entidad. En las actas correspondientes a los ejercicios 1993, 1994 y 1995 en síntesis, se reducían los rendimientos netos del capital mobiliario, al considerar que los intereses que satisface INVERCAMARA, S.A. los sujetos pasivos por el pago aplazado en la compraventa de acciones, tenían la naturaleza de dividendos que no debían gravarse en el Impuesto sobre la Renta de los socios al serle aplicable a INVERCAMARA S.A. el régimen de transparencia fiscal, y se reducían en otros supuestos determinados rendimientos de capital mobiliario. Asimismo se incrementaba la base imponible por imputaciones de bases imponibles positivas de Invercamara S.L. y se reducía la base liquidable irregular a consecuencia de la regularización efectuada respecto al ejercicio 1992, al considerar el incremento imputable íntegramente a 1992.

  2. Posteriormente, tras los correspondientes informes ampliatorios a las actas emitidos por el actuario y, las alegaciones de los interesados, en las que manifestaron su disconformidad con las liquidaciones practicadas, la Inspector Jefe dictó los correspondientes acuerdos con fecha 1 de septiembre de 1997 practicando liquidaciones que confirmaron las propuestas contenidas en las actas de referencia, salvo en las referentes a D. Narciso, ejercicio 1992, en la que se reducía la deuda tributaria a 232.614.440 pesetas (1.398.040,94 euros); y a Dª Lidia, también ejercicio 1992, en la que se eliminaba la sanción impuesta, quedando la deuda tributaria reducida a 140.697.457 pesetas (845.608,75 euros); considerando, en síntesis, la aplicación del artículo 25 de la Ley General Tributaria por la existencia de simulación, ya que de los hechos relatados por el actuario en sus informes se deriva una sola conclusión posible, que, se constituyó el 11 de abril de 1992, por los sujetos pasivos y otros miembros de su familia una entidad, Invercámara, S.L., con el propósito de, días antes de consumarse la única venta cierta de las acciones de la sociedad Inveryeso, S.A., a la sociedad BPB FRANCE, S.A., por el grupo familiar,...

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