SAP Santa Cruz de Tenerife 421/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2017:3001
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución421/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: GL

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000086/2016

NIG: 3800643220160000127

Resolución:Sentencia 000421/2017

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000031/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente NUM000 NUM000

Acusador particular Carmen Belen Maria Alonso Montañez Francisca Adan Diaz

Procesado Eloy Emilio Garcia Gonzalez Buenaventura Alfonso Gonzalez

Víctima Elvira

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. José Luis González González

    MAGISTRADOS

  2. Juan Carlos Toro Alcaide (ponente).

    Dña. María Vega Álvarez.

    En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Octubre de 2017.

    Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 31/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 12/16 y número de Procedimiento Sumario Ordinario 86/16 por un presunto delito continuado de abuso sexual contra Eloy, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1967, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador, Sr. Alfonso González y defendido por el Letrado D. Emilio García González, siendo partes acusadora publica el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. José Miguel Castellón Arjona y como Acusación particular Dña. Carmen en representación de la menor Elvira, representada por la procuradora Sra. Adán Díaz y asistida por la letrada Sra. Belén María Alonso Montañez, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Toro Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose día para la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales, al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en los apartados primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 181 del Código Penal en relación con los artículos 180.3 y 4 y 74 del mismo cuerpo legal, en su redacción vigente en el momento de comisión de los hechos, de los cuales es autor el acusado Eloy, conforme a los artículos 27 y 28 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo imponérsele la pena de prisión de 9 años, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ademas como pena accesoria y al amparo del artículo 192.1 del C. Penal, la medida de libertad vigilada durante 7 años, una vez cumpla la pena privativa de libertad. Como pena accesoria, conforme a los artículos 46 y 192.3 del Código Penal, sera inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena. Y como pena accesoria, al amparo del artículo 57 del Código Penal, se imponga al acusado la prohibición de acercarse, a una distancia inferior a 500 metros a la menor, y comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de quince años, conforme al artículo 58 del Código Penal . Asimismo se le impondrán las costas procesales, de conformidad al artículo 123 del Código Penal . Como responsabilidad civil, Eloy indemnizará a Elvira en 15.000 euros, incrementado en en el interés legal, conforme al Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusacion particular calificó los hechos procesales, al elevar sus conclusiones a definitivas, como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en el 181.3, 4 y 5 del Código Penal en relación a los artículos 180.3 y 4 y 74 del mismo cuerpo legal, siendo autor el acusado Eloy, conforme a los artículos 27 y 28 del CP sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y debía imponérsele pena de prisión de 10 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ademas de la penas accesorias de libertad vigilada durante 7 años tras cumplir la pena privativa de libertad, su inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena ( artículos 46 y 192.3 del CP )y prohibición de acercarse a distancia inferior a 500 metros a la menor y comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de quince años ( artículo 58 del Código Penal ). Asimismo se le impondrán las costas procesales, conformidad al artículo 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, Eloy indemnizará a Elvira en 20.000 euros, incrementados en el interés legal, conforme al Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa del acusado Eloy, negó los hechos y pidió la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que en fecha no concreta, pero en todo caso en fechas comprendidas entre el mes de Marzo de 2015 y Julio de 2015, periodo en que el procesado Eloy convivió con su excompañera sentimental, Dñª Carmen y los hijos menores de ambos, Elvira y Juan Miguel, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 n.º NUM003 NUM004 de la localidad de DIRECCION001 del partido Judicial de DIRECCION000

, con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos y aprovechándose de la relación familiar que le unía a su hija Elvira de trece años de edad por entonces, al haber nacido NUM005 de 2001, encontrándose en el domicilio con la menor, comenzó a besarla y a realizarle tocamientos por todo el cuerpo, concluyendo con la introducción del pene en su vagina.

Desde entonces, es decir marzo de 2015 y hasta el mes de julio de 2015, en que Eloy abandonó la vivienda familiar, aprovechando los periodos temporales en que Carmen se ausentaba por razones laborales, el procesado, animado por propósito de satisfacer sus instintos libidinosos, en numerosas ocasiones penetró

vaginalmente a Elvira, obligándola en ocasiones a practicarle felaciones, sufriendo la perjudicada múltiples actos lascivos en un clima de violencia y dominación. Los hechos fueron denunciados por la madre de la menor el 23 de Diciembre de 2015."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos. La valoración de la prueba ha sido realizada por esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 741 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; apreciando, según su conciencia y conforme a las reglas del criterio racional, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las razones y argumentos expuestos por las partes intervinientes en el presente proceso.

En efecto, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución ; y, de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se hace necesario que la evidencia derivada de esa actividad probatoria lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes.

Pues bien, desde esta perspectiva, se ha de tener presente que el acusado se ha limitado a negar los hechos "de Marzo a Julio de 2015, convivía con Elvira, Juan Miguel y la madre de estos" "no tocó ni mantuvo relaciones sexuales con su hija Elvira ...no le pidió que se pusiera la ropa de su madre y se maquillara... nunca le ha dicho a su hija "puta","perra", "resbalosa" ...no la amenazó con hacerle mal o meterla en un centro de menores...Que no sabe por qué le denuncia pues la relación con su hija era buena (aunque en la familia, siempre hay percances). Tal declaración, en instrucción y plenario fue negatoria de los hechos, no deseando declarar ante los agentes policiales. Sin embargo, han quedado acreditados los hechos de la acusación, fundamentalmente, por la declaración testifical en el acto del Juicio Oral de Elvira, Juan Miguel (hermano de la menor), Carmen y Santiaga (hermana de aquella y tía de la menor) ; por la prueba documental obrante en las actuaciones incorporada al plenario a instancia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de la defensa del procesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 726 LeCrim y, finalmente por la prueba pericial practicada en el acto del Juicio Oral, consistente en la prueba pericial médico forense (obrante a los folios 52 y 53) y, pericial psicológica forense (obrante a los folios 189 a 104), ambas debidamente ratificadas en el acto del Juicio Oral, con

las aclaraciones que constan de partes intervinientes, por ambas psicólogas y médicos forenses autoras de sus respectivos informes.

Como línea de principio, se hace preciso apuntar que en los procesos de reconstrucción fáctica que incumbe a los jueces, mediante la valoración de los medios de prueba producidos en el acto del juicio oral en condiciones constitucionales adecuadas, el objetivo pasa por el establecimiento de un modelo de...

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