STSJ Canarias 64/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteCARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2018:3856
Número de Recurso52/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000052/2018

NIG: 3501631220180000040

Resolución:Sentencia 000064/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000086/2016

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Pilar ; Procurador: FRANCISCA ADAN DIAZ

Apelante: Aureliano ; Procurador: BUENAVENTURA ALFONSO GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2018.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 52/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario nº 31/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001 , en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 86/2016 se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- Que debemos condenar y CONDENAMOS a D. Aureliano como autor criminalmente responsable del delito continuado de ABUSO SEXUAL con prevalimiento y acceso carnal, del art. 181 3 º y 4º Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS de prisión.

  1. - Igualmente le condenamos a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  2. - Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 57.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , en relación con el artículo 48 del mismo Texto Legal , es condenado a la pena accesoria consistente en la prohibición de aproximarse a Hortensia , en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de estudios, y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello por tiempo de QUINCE AÑOS

  3. - Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal , se imponga al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

  4. - También y como pena accesoria procede la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad interesada por las acusaciones, dado que la víctimase encuentra bajo la patria potestad del acusado ( Art 192.1, actual 192.2) del Código Penal

  5. - En concepto de responsabilidad civil y como indemnización se le condena a indemnizar en cantidad de 15.000 euros en beneficio de Hortensia incrementadas, en su caso, con los intereses prevenidos en el art. 576 LEC .

  6. - Se impone al acusado el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será abonada al condenado el tiempo que hubiere permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001 instruyó sumario en fecha 10 de octubre de 2016 nº 31/2016 por un presunto delito de abusos sexuales a menores de 16 años, apareciendo como detenido D. Aureliano . Posteriormente por auto de fecha 18 de octubre de 2016 se declaró la conclusión del sumario con remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Sexta en fecha 26 de octubre de 2016, siendo registradas como procedimiento sumario ordinario nº 86/2016. Con fecha 30 de octubre de 2017 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

" Resulta probado y así se declara que en fecha no concreta, pero en todo caso en fechas comprendidas entre el mes de Marzo de 2015 y Julio de 2015, periodo en que el procesado Aureliano convivió con su excompañera sentimental, Dñª Pilar y los hijos menores de ambos, Hortensia y Teofilo , en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 n.º NUM000 NUM001 NUM002 de la localidad de DIRECCION000 del partido Judicial de DIRECCION001 , con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos y aprovechándose de la relación familiar que le unía a su hija Hortensia de trece años de edad por entonces, al haber nacido NUM003 de 2001, encontrándose en el domicilio con la menor, comenzó a besarla y a realizarle tocamientos por todo el cuerpo, concluyendo con la introducción del pene en su vagina.

Desde entonces, es decir marzo de 2015 y hasta el mes de julio de 2015, en que Aureliano abandonó la vivienda familiar, aprovechando los periodos temporales en que Pilar se ausentaba por razones laborales, el procesado, animado por propósito de satisfacer sus instintos libidinosos, en numerosas ocasiones penetró vaginalmente a Hortensia , obligándola en ocasiones a practicarle felaciones, sufriendo la perjudicada múltiples actos lascivos en un clima de violencia y dominación. Los hechos fueron denunciados por la madre de la menor el 23 de Diciembre de 2015."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Aureliano . Dicho recurso fue impugnado por la representación de la Acusación Particular.

TERCERO. El 8 de octubre de 2018 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 16 de noviembre de 2018 se acordó señalar para el 5 de diciembre de 2018 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El apelante formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en fecha 30 de octubre de 2017 al amparo de los arts. 846 bis ter y en base a dos motivos del art. 790.2 L.E. Criminal esto es :

  1. Quebrantamiento de las normas y garantía procesales, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practiada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta. Añade en este apartado que la sentencia recurrida no respeta tampoco el principio in dubio pro reo.

  2. Error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- Los motivos esgrimidos por el apelante se fundamentan, con epígrafes diferentes, en los mismos hechos y se basan en los mismos argumentos. La negación por parte del apelante de los hechos por los que ha sido condenado, alegando que no existe suficiente prueba para tener por enervada la presunción de inocencia.

A ello se hace referencia en el primero de los motivos, esgrimiendo al efecto en este apartado, que existen contradicciones en las declaraciones de la víctima y su hermano, únicas personas que se encontraban en la vivienda cuando ocurrieron los hechos. En lo relativo al segundo de los motivos, basado en el error en la valoración de la prueba, el acusado no señala qué prueba documental es la que entiende aplicada o valorada erroneamente por el Tribunal de instancia. Lo que recoge este apartado de recurso entendemos que debería haber sido encuadrado dentro del apartado anterior, vulneración de la presunción de inocencia, pues lo que lleva a cabo el apelante en este apartado es una valoración de la declaración de la víctima, para restarle credibilidad a la misma.

Consecuencia de lo expuesto es que no se trata de dos motivos de recurso, sino de un solo motivo en el cual el recurrente niega la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal de instancia, sin ofrecer ni argumentar nada mas al respecto.

TERCERO.- Comenzando por la vulneración a la presunción de inocencia, como quebrantamiento de normas y garantías procesales, la STS de 15 de julio de 2015 , REC 56772004, recoge que: "Y en cuanto a la presunción de inocencia, la doctrina de esta Sala en orden a su vulneración, precisa, STS 16.4.2003 , que se debe comprobar si hay prueba en sentido material (prueba personal o real); si estas pruebas son de contenido incriminatorio; si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accedió lícitamente al juicio oral; si ha sido practicada con regularidad procesal; si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador: Mas allá no se extiende nuestro control cuando de vulneración de presunción de inocencia se trata. El intento de que esta Sala vuelva a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediación está condenado al fracaso ( STS 28.2.2003 ).

Por ello, el derecho a la presunción de inocencia alcanza sólo a la total carencia de prueba y no a aquellos casos en los que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las sabidas garantías procesales ( STS 26.9.2003 ). El recurso de casación no es un remedio valorativo de la prueba practicada en el juicio oral, conforme a los principios que rigen este acto procesal (oralidad, publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas) sino que, cuando se alega, como es el caso, la vulneración de la presunción de inocencia, el Tribunal casacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR