La involucración (todavía limitada) en los asuntos europeos, con especial referencia al ámbito presupuestario

AutorSabrina Ragone
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Público Comparado en la Universidad de Bolonia e investigadora afiliada del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado e Internacional de Heidelberg
Páginas115-149
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La involucración (todavía limitada)
en los asuntos europeos, con especial
referencia al ámbito presupuestario
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1. El punto de partida: el papel tradicional de los legislativos en los
asuntos europeos. 2. Nueva gobernanza económica y cuestiones
presupuestarias. 3. El Semestre Europeo: nuevas interlocuciones con
las instituciones europeas. 4. Los órganos internos: comisiones per-
manentes presupuestarias y la Comisión Mixta para la Unión Europea.
1. El punto de partida: el papel tradicional de
los legislativos en los asuntos europeos
Un elemento esencial para entender, en perspectiva dia-
crónica, cómo ha evolucionado el papel de las distintas
instituciones nacionales durante la crisis económica es su
tradicional involucración en los asuntos europeos. Con
referencia a los legislativos, aún en un marco general de
«desparlamentaración»236, las funciones y poderes que los
236 Véase el § 2.4.
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SABRINA RAGONE
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distintos Parlamentos han conseguido mantener o adqui-
rir varía mucho de Estado Miembro a Estado Miembro, y
depende de distintos factores –muy pocos de ellos, jurídi-
cos–. Variables a considerar son, por ejemplo, el número
y preferencia de los partidos sobre la integración europea;
el tipo de ejecutivo (monocolor o de coalición); la actitud
del electorado hacia la UE, el porcentaje de euroescépti-
cos en el Parlamento y su posible participación en el Go-
bierno.
Con referencia en particular a los Parlamentos, la
doctrina ha individualizado básicamente los siguientes
elementos determinantes para poder clasif‌icar su partici-
pación en los asuntos europeos: el momento en el que se
da su intervención (durante el proceso decisorio europeo
o después de ello); el órgano encargado de dichas decisio-
nes (si se trata del Pleno o de las comisiones correspon-
dientes, o incluso de las representaciones en Bruselas); el
sujeto desde el que éstos reciben las informaciones nece-
sarias acerca del proceso decisorio europeo; los mecanis-
mos para la información, sean ellos orales, informes, in-
dicaciones para las negociaciones en Bruselas, dictámenes
a la Comisión Europea; el destinatario de la acción del
legislativo y el nivel de transparencia y cognoscibilidad de
las mismas acciones237.
A todos ellos, sin duda, hay que añadir hoy las di-
námicas de reacción a las políticas de austeridad, que, por
un lado, han llevado incluso a los cambios en el sistema
237 C. HEFFTLER, C. NEUHOLD, O. ROZENBERG, J. SMITH, The
Palgrave Handbook of National Parliaments and the European Union,
cit.
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LA INVOLUCRACIÓN (TODAVÍA LIMITADA) EN LOS ASUNTOS EUROPEOS, CON ESPECIAL …
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de partidos que se han mencionado con anterioridad238
y, por otro, han afectado la actitud de los Parlamentos
nacionales hacia los asuntos europeos, incluso desde la
perspectiva de una compresión de sus poderes hasta la
ratif‌icación y convalidación de decisiones ajenas239. En
efecto, la doctrina politológica ha demostrado que los
Parlamentos ratif‌ican dichas decisiones, entre otras razo-
nes, o porque están atrapados en la retórica «salva UE»
o porque valoran tanto sus competencias en materia de
presupuestos (y económicas en general), como para acep-
tar ser involucrados en cualquier momento del proceso
decisorio, es decir, aunque sea a posteriori240.
Este tipo de reforzamiento de los ejecutivos respecto
a los legislativos ha sido un efecto directo de la integra-
ción europea. La adopción de políticas a nivel europeo
que exigen reducción y contención de gastos en los siste-
mas nacionales postula la necesidad constante de imple-
mentar actos domésticos, de manera rápida y ef‌icaz. Ello
es muy claro por lo que concierne a los Estados Miembros
sometidos a Memoranda of Understanding, pero es cierto
incluso para países, como Italia, donde de todas mane-
238 Véase el § 1.2.
239 Véanse los §§ 4.2 y 4.4.
240 Esto fue evidente con respecto a las medidas de apoyo a la Eu-
rozona y a la salvaguarda de la moneda única, como lo demues-
tran S. PUNTSCHER RIEKMANN, D. WYDRA, Representation in
the European State of Emergency: Parliaments against Governments?,
en Journal of European Integration, vol. 35, n. 5, 2013, p. 565 ss.
Con referencia a Alemania, Austria e Italia, estos autores af‌irman
que «despite highly controversial debates, […] majorities voted in
favour of government’s legislative proposals», por su «entrapment
in the European rescue discourse», p. 579.

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