ORDEN VCP/98/2008, de 26 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/98/2008, de 26 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña;

Considerando que, según el mencionado decreto de creación, uno de los objetivos del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es fomentar la investigación sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Considerando el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña está coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la realización de investigaciones sobre historia contemporánea de Cataluña que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/226/2007, de 13 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 26 de febrero de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para promover la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana.

1.2 Las subvenciones se pueden conceder también a la redacción de memorias, biografías y autobiografías, la transcripción de dietarios, de epistolarios, o de textos de pensamiento político u otras obras de características similares, enmarcadas en la misma época, con temáticas sociales, económicas, políticas, institucionales, culturales, de pensamiento, de alcance tanto local como nacional. Las líneas temáticas prioritarias, si hubiera, se indicarían en las convocatorias correspondientes.

1.3 Los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual derivados de la realización de los proyectos subvencionados se tendrán que elaborar en lengua catalana. Si hay que elaborarlos en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar o la posición preferente.

1.4 El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las ayudas todas las personas físicas, mayores de edad que, a título individual o en colaboración, presenten proyectos como los descritos en la base reguladora primera.

En el supuesto de que los beneficiarios sean una agrupación de personas físicas, se aplicará lo que establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

.4 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas deben iniciarse el año natural de la convocatoria y deben ser justificadas con el trabajo realizado, de conformidad con lo que dispone la base reguladora 11.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se tendrán que presentar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña mediante el impreso normalizado que se podrá obtener en la sede del Centro o en la página web: http://www.gencat.cat/chcc, adjuntando la documentación...

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