Investigación y enjuiciamiento de los «delitos de cuello blanco» en el sistema judicial norteamericano

AutorMaría Ángeles Gutiérrez Zarza
CargoProfesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas579-653

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    Este artículo es el fruto de un trabajo de investigación realizado en la Universidad de Columbia (Nueva York) durante cinco meses del año 1998, gracias a la amable invitación del Profesor G. Fletcher, a quien agradezco su inestimable ayuda, así como la de su asistente, Ch. Russell.
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I Consideraciones generales sobre la delincuencia «de cuello blanco»
1. Origen y evolución histórica del término

El 28 de noviembre de 1939, con motivo de una Conferencia ofrecida en la sede de la American Sociological Society, Sutherland empleó por primera vez el término «delito de cuello blanco» {white-collar crime) para referirse a un tipo de delincuencia cometida por personas de nivel social alto en el desarrollo de su actividad profesional 1.

Hasta entonces, la Criminología consideraba que los delitos eran el resultado de ciertos condicionamientos psicológicos y sociológicos, unidos a factores como la pobreza y la marginación, que afectaban a las capas más bajas de la sociedad 2. En su Conferencia, Sutherland criticó abiertamente estas teorías, incapaces de explicar las conductas delictivas no violentas, sino basadas en el engaño o la simulación, de individuos con alto poder adquisitivo, e insistió en que se trataba de auténticos delitos y no de meras infracciones administrativas o ilícitos civiles. Con ello abrió una viva polémica, que aún con-Page 581tinua en nuestros días, sobre la conveniencia de incluir la «delincuencia de cuello blanco» en el ámbito de la Criminología y, en tal caso, sobre la características que la definen y distinguen de los delitos comunes o «de la calle» (street crime).

En EE.UU. la delincuencia económica despertó así primero el interés de los criminólogos. En su origen, el white-collar crime fue un concepto más social que legal, se creó por científicos sociales y no por juristas, y sólo posteriormente trascendió al ámbito jurídico para designar un conjunto de delitos 3.

Desde el referido discurso de Sutherland hasta la actualidad, en la que su persecución es uno de los principales objetivos del Departamento de Justicia norteamericano, la doctrina más relevante suele distinguir tres etapas claramente diferenciadas en la evolución del concepto de white-collar crime.

1) La primera abarca las décadas de los cuarenta y cincuenta y se caracteriza por la proliferación de estudios sobre las conductas ilegales de grandes compañías norteamericanas 4 y por el amplio debate entre Sutherland y Tappan (posteriormente seguido por las escuelas de uno y otro) sobre la consideración de los «delitos de cuello blanco» como auténticos tipos penales que merecieran ser objeto de estudio por la Criminología.

Para negar su carácter delictivo, Tappan 5 se basó principalmente en la hegemonía de la ley penal a la hora de definir el crimen y en la circunstancia de que el white-collar crime no estaba regulado en leyesPage 582penales, sino en disposiciones administrativas o civiles. Además, según el autor citado se trataba de un concepto excesivamente amplio y de límites poco precisos. Frente a las críticas anteriores, Sutherland entendió que el estudio del white-collar crime no debía reducirse a la legislación penal, sino abarcar también la regulación administrativa o civil. Y en cuanto a la amplitud del término, los seguidores de Sutherland, en un intento por concretar más su significado, ofrecieron distintas definiciones del mismo 6.

2) La segunda de las etapas se desarrolla durante la década de los sesenta, en la que disminuyen considerablemente los estudios sobre white-collar crime 7.

3) A principios de los años setenta -como tercero y último período de los señalados- comenzaron a organizarse nuevos congresos y aumentó considerablemente el número de publicaciones sobre el tema, que durante este período se centraron más en el contenido de las conductas 8 que en las características y procedencia social del delincuente.

Lo más destacado de este período es la creciente preocupación del Departamento de Justicia norteamericano por el white-collar crime 9. El escándalo Watergate, durante la Presidencia de Richard Nixon,Page 583 indignó a la población 10 y dañó considerablemente el prestigio de las principales instituciones públicas, especialmente cuando el propio Nixon reveló, como parte de su línea de defensa, que anteriores administraciones presidenciales habían incurrido en prácticas similares con una activa participación en ellas del Federal Bureau of Investigation (FBI).

Desde mediados de los años setenta el Departamento de Justicia y el propio FBI desarrollaron una intensa campaña para concienciar a sus miembros de la estrecha relación entre el aumento del white-collar crime y la erosión del respeto a la ley y las instituciones públicas 11, comenzaron a incluir en sus Informes Anuales datos estadísticos sobre estos delitos 12 y diseñaron una estrategia y unas prioridades a nivel nacional para prevenir y sancionar su comisión 13.Page 584

De esta forma, como señala Poveda, en la década de los ochenta «el proceso de institucionalización del concepto de white-collar crime en el Departamento de Justicia norteamericano estaba más o menos completo: se había formulado una definición legal para servir a los propósitos de la investigación y persecución; se había establecido un programa separado, con un creciente aumento de recursos, y finalmente, se había sentado una estrategia a nivel nacional» 14.

2. Concepto

Desde su aparición, el concepto de white-collar crime ha padecido graves imprecisiones: «no está claro si el término caracteriza actos o actores, clases de ilícitos o clases de infractores... hay frecuentes disputas sobre si el fenómeno es necesariamente «cuello-blanco» e incluso más serios desacuerdos sobre si la conducta es criminal» 15.

Sutherland entendía por white-collar crime «el crimen cometido por una persona de respetabilidad y nivel social alto en el curso de sus ocupaciones» 16, y de acuerdo con esta definición, los primeros estudios -procedentes de la escuela que llevaba su nombre (the Sutherland tradition)- se centraron en la persona del delincuente y fueron esencialmente descriptivos, porque pretendían sobre todo documentar la existencia de actos ilícitos llevados a cabo no tanto por comerciantes o empresarios individuales como por grandes empresas americanas que debían ser sancionadas penalmente.

Frente a esta concepción apareció una segunda escuela que secundó el punto de vista de Tappan en su debate con Sutherland 17 {the Legal tradition) y, en consecuencia, trasladó el centro de su estudio desde el delincuente hasta el tipo de ofensa 18. Edel-Page 585 hertz 19, uno de los pioneros en definir el white-collar crime desde esta perspectiva, se refirió a los actos cometidos por medios no físicos y por acuerdos en orden a obtener dinero o propiedades, negocios o ventajas personales. Durante los años setenta fue el responsable de la Sección de Lucha contra el Fraude del Departamento de Justicia norteamericano, que acogió ampliamente su definición cuando por aquel entonces necesitaba elaborar un concepto jurídico de un término que como hemos señalado era esencialmente criminológico 20.

Posteriormente, el Diccionary of Criminal Justice Data Termino-logy, elaborado por la Oficina de Estadística Judicial incorporó una definición «oficial» del white-collar crime, que representa un punto intermedio entre ambas escuelas: aunque secunda el concepto de Edelhertz, añade que este tipo de delitos se cometen por «empresarios, profesionales o semiprofesionales» 21.

En la actualidad, a falta de un concepto comúnmente aceptado sobre white-collar crime 22, tanto el Departamento de Justicia como el FBI siguen la definición de la escuela legalista, aunque en alguna ocasión el Instituto Nacional de Justicia o las estadísticas judiciales toman como base la aludida definición «oficial» 23.

3. Contenido

La existencia de múltiples definiciones, centradas en distintos aspectos de la conducta delictiva, dificulta la determinación del conjunto de delitos que pueden incluirse en la categoría de white-collarPage 586crime. Por ejemplo, Sutherland 24, al centrarse en el estudio de las grandes multinacionales, ofreció en sus publicaciones datos estadísticos sobre cuatro categorías de conductas (sancionadas entonces por disposiciones administrativas, pero que él consideraba merecedoras de sanción penal): prácticas contra el libre comercio, publicidad falsa, infracciones de normas sobre patentes y otros derechos de propiedad industrial e incumplimiento de la legislación sobre los derechos de los trabajadores. Y con posterioridad Edelhertz 25, como partidario de la teoría legalista, amplió el concepto a otros delitos cometidos por personas no necesariamente de nivel alto, para obtener una ganancia personal por medios fraudulentos, en ocasiones con independencia de su actividad...

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