Modificaciones en el régimen de identificación de inversores en emisiones de preferentes y deuda realizadas por entidades españolas al amparo de la ley 13/1985

AutorVíctor M. Martín Samaniego
CargoAbogado del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas79-82

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Introducción

El pasado 25 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el texto de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributara (la «Ley 4/2008»).

Junto a las novedades en materia tributaria por todos ya conocidas, algunas de las cuales resultan fácilmente identificables en el propio título de la norma, la Ley 4/2008 ha introducido una modificación de gran calado en el régimen de identificación de los titulares de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda emitidos al amparo del régimen establecido por la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo.

A la interrogante surgida sobre el alcance real de la referida modificación, que se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, han de sumarse las dudas planteadas respecto de su entrada en vigor y las consecuencias que de ello pudieran derivarse para las emisiones «vivas» a las que resultará de aplicación, incertidumbres que, al menos en lo tocante a este segundo punto, han quedado despejadas a raíz de las consultas vinculantes emitidas hace escasas fechas por la Dirección General de Tributos, en los términos que posteriormente examinaremos. Previamente a ello, repasaremos en detalle el contenido de las novedades introducidas por la Ley 4/2008 en la materia que nos ocupa, así como los antecedentes normativos en los que aquéllas se enmarcan.

Alcance de las obligaciones de información establecidas inicialmente por la Ley 13/1985

La Disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo -cuyo texto fue introducido por la Disposición adicional tercera de la Ley 19/2003, de 4 de julio-, contempla el régimen fiscal aplicable a las emisiones de participaciones preferentes e instrumentos de deuda que cumplan determinados requisitos y que sean realizadas por entidades financieras o cotizadas no financieras españolas, bien directamente, bien a través de filiales de objeto único íntegramente participadas y situadas en España o en un territorio de la Unión Europea.

Dicho régimen, que extendió a los valores anteriormente citados el tratamiento aplicable a los rendimientos derivados de la deuda pública obtenidos por no residentes sin mediación de establecimiento permanente en España, vino acompañado de la obligación para la entidad de crédito dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito, o la entidad cotizada titular de los derechos de voto del emisor, según fuera el caso, de poner en conocimiento de las autoridades fiscales cierta información relativa a la identidad y residencia fiscal de los perceptores de los citados rendimientos.

Este mandato legal se desarrolló reglamentariamente a través del Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, que añadió un nuevo capítulo al Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, el cual fue a su vez derogado y su contenido integrado, sin variaciones sustanciales, en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Sin entrar de forma detallada en la mecánica de los procedimientos de obtención de información regulados en el Real Decreto 1065/2007, sí diremos que aquéllos circunscribieron su ámbito de aplicación a los perceptores no residentes que actuaran sin mediación de establecimiento permanente en Espa-Page 80ña, y que el sistema establecido supeditaba en última instancia la no aplicación de retención sobre el rendimiento satisfecho a la existencia de un efectivo suministro de información relativa al perceptor de las rentas. De esta forma, la retención que la entidad emisora estaba obligada inicialmente a practicar se liberaba, devolviéndose al inversor, en la medida en que éste aportara al emisor, ya fuera directamente, ya a través de ciertas entidades financieras intermediarias, dentro del plazo de ingreso de las retenciones en el Tesoro Público, la información requerida por la normativa española. Este procedimiento, hasta donde sabemos, ha venido funcionando con excelentes resultados desde el año 2005 en términos de porcentaje de inversores debidamente identificados y, por tanto, de pagos efectuados sin retención, tanto en el mercado europeo como muy especialmente en el norteamericano.

La modificación introducida por la Ley 4/2008 Antecedentes

Los cambios introducidos en materia de...

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