ORDEN EYE/320/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo para el año 2006 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/320/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo para el año 2006.

Por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

El Plan Regional de Empleo 2004-2006 firmado por el Gobierno Regional, por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, la Unión Regional de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León y la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León recoge la necesidad de adoptar medidas para mejorar la calidad y la productividad del trabajo, contemplando entre los colectivos a los que presta un mayor apoyo al de las personas con discapacidad.

El alto coste de las inversiones impide que en los Centros Especiales de Empleo trabajos que podrían ser desempeñados por personas con discapacidad puedan ser realizadas por éstos. A esto hay que añadir problemas de localización, deficientes comunicaciones y otros factores que suponen un inconveniente para el mejor desarrollo de las actividades que vienen desarrollando estos trabajadores con discapacidad.

Se pretende con la presente Orden revitalizar los Centros Especiales de Empleo, mejorar las posibilidades laborales del colectivo de personas con discapacidad, dotarles de herramientas de trabajo y permitirles acceder a puestos de trabajo habitualmente ocupados por personas sin discapacidad. En definitiva, se persigue dotar a los Centros Especiales de Empleo de recursos que les permitan ofrecer a sus trabajadores puestos de mayor calidad.

Se excluyen de la obligación de notificar a la Comisión de la Unión Europea las ayudas convocadas por la presente Orden conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de diciembre de 2002). No obstante, se remitirá un resumen de la información referente al régimen de dichas ayudas en los términos que figuran en el artículo 10, de dicho Reglamento.

Las ayudas contenidas en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2006.

En consecuencia, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y en virtud de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León; la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella y la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2006, y en virtud, de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006 y por los importes que se indican a continuación:

    Aplicación presupuestaria Importe 08.05.241C01. 770.18.00 270.000 Euros 08.05.241C01. 780.90.00 553.000 Euros 2. Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuarto. Objeto.

    Las ayudas que se convocan a través de la presente Orden tienen por objeto compensar los costes adicionales del empleo de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sea a través de la adaptación de las instalaciones de estos centros o mediante la adquisición o adaptación del equipo a las condiciones de estos trabajadores.

    Quinto. Beneficiarios.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León y siempre que estos Centros tengan contratados con carácter indefinido a 6 o más trabajadores y su plantilla de trabajadores con contrato indefinido esté compuesta, al menos, por un 65% de trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o discapacidad sensorial y/o psíquica igual o superior al 33%. Se tendrán en cuenta los contratos de trabajo con carácter indefinido existentes en el Centro Especial de Empleo a 1 de enero de 2006.

  3. No podrán ser beneficiarios:

    1. Los Centros Especiales de Empleo cuya actividad esté incluida en los sectores de la minería, construcción naval o sector del transporte.

    2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Obligaciones de los beneficiarios:

    1. El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición de bienes inventariables deberá destinar dichos bienes al...

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