ORDEN TRI/69/2006, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter supraregional y se abre la convocatoria para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/69/2006, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter supraregional y se abre la convocatoria para el año 2006.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Trabajo e Industria, tiene como objetivo la atracción de nuevas inversiones empresariales que favorezcan el desarrollo del tejido empresarial catalán y su peso económico a nivel nacional e internacional.

En un entorno marcado por la competencia global, en el que cada vez son más los países y regiones potencialmente receptores de inversiones empresariales, prácticamente todos los países del mundo han intensificado los mecanismos de incentivos para la atracción de nuevas inversiones empresariales así como los instrumentos de mantenimiento de las inversiones de empresas que ya operan localmente.

La oferta de incentivos es realmente relevante, ya que influye directamente en el avance del proyecto y en la decisión final de la empresa y, por esta razón, mediante este programa de incentivos, el Departamento de Trabajo e Industria, a través del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, pretende respaldar las inversiones que se consideren estratégicas para el tejido industrial catalán y que contribuyen a llevar a cabo los objetivos de política industrial y de ocupación de Cataluña.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter supraregional y abrir la convocatoria para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Tipos de ayudas

3.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas para la realización de los proyectos siguientes:

a) Proyectos de establecimiento en Cataluña de nuevas sedes sociales de carácter supraregional.

b) Proyectos de ampliación de la actividad de sedes sociales de carácter supraregional ya creadas y establecidas en Cataluña que supongan una creación de ocupación neta de un mínimo de 10 puestos de trabajo, incluyendo aquellos proyectos que comporten el traspaso a estas sedes, por fusión o absorción de otras empresas del grupo fuera de Cataluña, de nuevas actividades empresariales. El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará en función del número de trabajadores, calculados en unidades de trabajo a tiempo completo por año, directamente relacionados con el proyecto contratados por la empresa durante el ejercicio de la convocatoria.

3.2 Se entiende por sede social de carácter supraregional aquella que cumpla estos dos requisitos:

A efectos legales: que sea la sede social de una empresa que, independientemente de su forma legal, ha de tener capacidad decisoria sobre funciones de la empresa fuera del territorio catalán.

A efectos funcionales y organizativos: que esta sede social sea la unidad que dirija la estrategia del grupo en un territorio o ámbito funcional determinado, o en un mercado en el que la empresa tenga presencia.

3.3 Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas se tendrán que llevar a cabo durante el ejercicio de la convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios: concreción y requisitos

4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en el artículo 3 de esta Orden.

4.2 Con carácter general, los beneficiarios habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el Trabajo, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 9.3 de esta Orden.

4.4 Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos agrarios.

Artículo 5

Convocatoria para el 2006, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2006 para la presentación de solicitudes para las ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter supraregional previstos en esta Orden.

5.2 Se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2006 para obtener las ayudas previstas en esta Orden: Primer plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC. Segundo plazo: del 19 de junio al 17 de julio.

5.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9.3, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Cantidad máxima para el año 2006 y aplicación presupuestaria

6.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2006 es de 500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.64.11.1 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). Esta cantidad se reparte de forma proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior.

6.2 La concesión de estas ayudas para el año 2006 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los conceptos siguientes:

a) Adquisición de activos y equipamientos directamente relacionados con el proyecto.

b) Subcontratación de tareas de relocalización.

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