ORDEN ARP/121/2006, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/121/2006, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2006.

El capítulo 2 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece los objetivos y las líneas de actuación en los ámbitos de la modernización de la empresa agraria, el desarrollo rural y el equilibrio territorial. El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE núm. L160/80, de 26.6.1999), sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, y el Programa de desarrollo rural para la mejora de las estructuras de producción en regiones situadas fuera de objetivo 1 en el Estado español, aprobado por la Comisión europea el 14 de septiembre de 2000, configuraban el marco normativo básico para las ayudas estructurales.

El Programa de desarrollo rural (PDR), en el que se encuentran incluidas estas ayudas se inició en el año 2000 y acaba en el año 2006. Durante este período un gran número de profesionales de la agricultura se han beneficiado de dicho tipo de ayuda, dirigido a mejorar la estructura de la explotación y su viabilidad. Han sido muchas las solicitudes presentadas en cada convocatoria de ayuda y el esfuerzo de las administraciones implicadas en estas ayudas ha sido muy importante en todos los ámbitos.

Dentro de este marco, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la voluntad de favorecer la incorporación de jóvenes agricultores al campo, para así potenciar el relieve generacional y desarrollar el ámbito rural. Al mismo tiempo, y en cuanto a las ayudas de inversiones a las explotaciones agrarias en planes de mejora, se ha decidido priorizar las inversiones que supongan una clara innovación tecnológica en el sector o en el territorio, así como las otras inversiones que comportan un cambio sustancial de la explotación. De esta manera se pretende favorecer a los titulares de explotaciones con voluntad innovadora, así como las inversiones estructurales que posibilitan una clara mejora de la explotación.

Puesto que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha puesto en marcha la prueba piloto del Contrato global de explotación, se ha creído oportuno excluir como beneficiarios de las ayudas que regula esta Orden a los titulares que ya hayan obtenido la resolución favorable de participación.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, las cuales se publican en el anexo 1 de este Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC. Para los supuestos de primera instalación que se produzcan por sucesión por causa de muerte, el plazo de presentación de solicitudes acabará el 30 de junio de 2006.

2.3 Se atenderán preferentemente las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos necesarios para acceder a la ayuda de acuerdo con el orden de prioridades del apartado 9 del anexo 1 de esta Orden.

2.4 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que establece el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, y esta Orden, para cada tipo de ayuda.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.6 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con la Unión Europea de acuerdo con el Programa de desarrollo rural aprobado por la Comisión europea el 14 de septiembre de 2000, van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/771170100/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca del año 2006, por un importe máximo de 200.000 euros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/428/2004, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4272, de 1.12.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de marzo de 2006

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (DOUE núm. 160, de 26.6.1999); el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001); la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC 4569, de 9.2.2006); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar las inversiones en planes de mejora con el fin de subvencionar las actuaciones que tengan alguno de los objetivos siguientes:

La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y los trabajadores en las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y a las tareas derivadas de la explotación agraria.

La mejora cualitativa y la ordenación de producciones de acuerdo con las necesidades de mercado y, en su caso, para la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como por la diversificación de las actividades agrarias, mediante inversiones destinadas a la clasificación, el acondicionamiento, la fabricación, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

La adaptación de las explotaciones para reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o incorporar nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

El cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A tales efectos, se entienden como normas recientemente establecidas las que hayan entrado en vigor en el plazo de un año anterior a la solicitud.

La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y la mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

2.2 Quedan excluidas de las inversiones objeto de ayuda en planes de mejora las actuaciones siguientes:

a) La compra de tierras excepto en los casos que prevé el artículo 16 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

b) La compra de maquinaria y de todo tipo de utensilios, excepto en los casos siguientes:

b.1) La primera adquisición de maquinaria de la que no se disponga en la explotación y que sea necesaria para su viabilidad y sea adecuada a su orientación productiva.

b.2) La adquirida cuando aumente la base territorial o cambie la orientación productiva de la explotación y ésta sea necesaria para su viabilidad.

En cualquier caso, el volumen de inversión en maquinaria que se tendrá en cuenta como inversión subvencionable será del 30% en zona ordinaria y el 35% en zona desfavorecida. Esta inversión subvencionable se sumará al resto de inversiones subvencionables por otros conceptos y dará como resultado la inversión subvencionable total, que no puede superar los límites establecidos, y a la que se le aplicará el porcentaje máximo que le corresponda para determinar la ayuda total. En todos los casos es necesario que se adecue a la orientación productiva y a la dimensión de la explotación, y se destinen exclusivamente a ella. En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la adecuación de la máquina a la explotación, se tendrá en cuenta la mesa de conversión de potencia del anexo 2 y la tabla del anexo 3.

c) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, cinegéticas y artesanales.

d) La adquisición de vehículos.

e) La adquisición de derechos de producción.

f) Las que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación.

g) Las inversiones y los sectores productivos que tengan limitaciones o estén excluidos expresamente de ayuda a las organizaciones comunes de mercado respectivas.

2.3 Se establece una línea de ayudas para fomentar la instalación de jóvenes agricultores siempre y cuando se...

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