ORDEN ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

Los reglamentos CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE L270, de 21.10.2003), que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los reglamentos CEE 2019/1993, de la Comisión, de 21 de abril y 796/2004 (DOUE L141, de 31.4.2004), establecen un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y registro de los animales. El citado sistema tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios a las administraciones públicas competentes.

Es necesario, pues, establecer en el ámbito competencial de Cataluña un sistema unificado que permita el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente en otras líneas de ayudas, para aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilite la presentación de las solicitudes a los solicitantes.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002), establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural.

Es por esto que la disposición adicional segunda de la citada Ley de orientación agraria, prevé la regulación, la creación y el funcionamiento del registro de explotaciones agrarias de Cataluña, que nace con el Decreto 263/2003, de 21 de octubre (DOGC núm. 4004, de 6.11.2003).

La declaración única agraria (DUN) es un sistema unificado de declaración de superficie y de datos ganaderos, y así la Administración puede conocer el sector agrario catalán y las necesidades reales de las explotaciones agrarias y al mismo tiempo disponer de la información suficiente a los efectos de la concesión y el control de las ayudas a las explotaciones agrarias, y se unifican las declaraciones de superficie que se realizan en cada línea de ayuda concreta.

La declaración única agraria ha sido regulada a partir de la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000), modificada por las órdenes de 5 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3534, de 14.12.2001), y ARP/415/2002, de 11 de diciembre (DOGC núm. 3784, de 18.12.2002), posteriormente derogadas por la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4288, de 27.12.2004).

Para el año 2006, se implanta un nuevo régimen de pago único, en aplicación del Reglamento CE 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de pago único que prevé el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE L141, de 30.4.2004), y del Real decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derecho a los agricultores dentro del régimen de pago único (BOE núm. 313, de 31.12.2005). Es por ello que se cree conveniente aprobar una nueva orden que regule la declaración única agraria con todas las modificaciones producidas.

Así mismo, entidades ajenas a la Administración colaborarán en la gestión de la presentación de estas declaraciones que deberán presentar obligatoriamente los titulares de las explotaciones agrarias que quieran obtener las ayudas que se detallan en el anexo de esta disposición.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Concepto

La declaración única agraria consiste en una declaración anual que debe efectuar el titular de una explotación agraria.

1.1 La declaración única agraria debe incluir:

a) Titular o titulares de la explotación agraria, o productor en el caso de una explotación ganadera, con su identificación personal, razón social y en el caso de personas jurídicas debe identificarse el representante legal.

b) Los datos bancarios y el número de cuenta del solicitante.

c) La modalidad de gestión: agricultor a título principal (ATP), agricultor profesional (AP) y, en su caso, indicar si la explotación está calificada como explotación agraria prioritaria. En el caso de explotación agraria de carácter asociativo debe indicarse el tipo societario. En el caso que se soliciten ayudas que pueden estar afectadas por el número de ATP, debe indicarse el número.

d) En el caso de persones físicas, el régimen de afiliación a la Seguridad Social.

e) La relación de toda la superficie y datos ganaderos de la explotación, de acuerdo con el artículo 2 de esta Orden.

f) Las solicitudes de las ayudas incluidas en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Para la campaña 2006, año de implantación del nuevo régimen de pago único, la declaración única agraria además de lo que indica el apartado anterior, también debe incluir:

a) La solicitud de admisión al régimen de pago único.

b) La solicitud de modificación de las superficies forrajeras a considerar para el cálculo de la asignación de derechos (consideración de las campañas del período de referencia en lugar de la campaña 2005).

c) La solicitud de derechos de pago único de la reserva nacional.

Artículo 2

Contenido

La declaración única agraria se compone de una declaración de superficies y de una declaración ganadera.

2.1 Los datos que debe recoger la declaración de superficies son los que se especifican a continuación:

2.1.1 La declaración de superficies debe recoger la relación de todas las parcelas afectas a la explotación identificadas con...

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