Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la realización de inversiones para la apertura y renovación de establecimientos comerciales, de servicios y hosteleros, para el adecentamiento de locales vacíos, así como al arrendamiento de locales comerciales por personas jóvenes emprendedoras, en el Área del Casco Histórico de Balmaseda.

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Balmaseda

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la realización de inversiones para la apertura y renovación de establecimientos comerciales, de servicios y hosteleros, para el adecentamiento de locales vacíos, así como al arrendamiento de locales comerciales por personas jóvenes emprendedoras, en el Área del Casco Histórico de Balmaseda.

El Ayuntamiento de Balmaseda, mediante Decreto de Alcaldía número 604/2013, de fecha 5 de septiembre, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas al comercio, cuyo contenido es el siguiente.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA APERTURA

Y RENOVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,.

DE SERVICIOS Y HOSTELEROS, PARA EL ADECENTAMIENTO.

DE LOCALES VACÍOS, ASÍ COMO AL ARRENDAMIENTO.

DE LOCALES COMERCIALES POR PERSONAS JÓVENES EMPRENDEDORAS, EN EL ÁREA DEL CASCO.

HISTÓRICO DE BALMASEDA.

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de las ayudas económicas para la realización de inversiones destinadas a la apertura y renovación de establecimientos comerciales, de servicios y hosteleros, al adecentamiento de locales vacíos, así como al arrendamiento de locales comerciales por personas jóvenes emprendedoras, en el Área del Casco Histórico de Balmaseda.

Artículo 2 Presupuesto.

La cantidad máxima a distribuir durante el ejercicio 2013 entre los/las solicitantes será de quince mil (15.000) ¤; de éstos un máximo de mil ochocientos (1.800) ¤ se destinará a la línea dirigida a subvencionar el arrendamiento de locales comerciales por personas jovenes emprendedoras. Estos importes se financiarán con cargo a la partida 13 622 47102, del Presupuesto del Ayuntamiento de Balmaseda para 2013.

La concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y en el caso de que el crédito presupuestario no alcanzase para la totalidad de las subvenciones solicitadas y probadas se procederá al prorrateo de las mismas.

Artículo 3 Órgano competente.

El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Alcalde.

Artículo 4 Normativa aplicable.

La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases así como por la restante normativa que se encuentre vigente en el momento de su concesión.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.

Artículo 5 Objetivos .

Con la concesión de las presentes ayudas, el Ayuntamiento de Balmaseda pretende lograr los siguientes objetivos:

  1. Incrementar la competitividad de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el Área del Casco Histórico de Balmaseda, mediante un aumento de la calidad en sus locales e infraestructuras.

  2. Mejorar y homogeneizar el mobiliario de las terrazas en los establecimientos hosteleros del Área del Casco Histórico de la Villa, eliminando la presencia de publicidad, y contribuyendo así a una mejora del paisaje urbano de las calles peatonalizadas de Balmaseda; aumentar el nivel de calidad y modernidad general de los locales hosteleros ubicados en el Área del Casco Histórico, de conformidad al cumplimiento del PERCH y la ordenanza reguladora de colocación de mesas y sillas.

  3. Acelerar la ocupación de los locales vacíos del Área del Casco Histórico y contribuir así a mejorar la imagen global de las calles comerciales.

  4. Incentivar la puesta en marcha de nuevas iniciativas de negocio por parte de personas jóvenes, y enriquecer el tejido comercial del Casco Histórico de la Villa.

  5. En general, obtener una oferta atractiva y generar un conjunto comercial y de ocio diferenciado en las calles del Área del Casco Histórico, en el que los locales (comerciales y hosteleros) alcancen una calidad diferenciada en diversas materias: accesibilidad, modernidad, calidad de servicio y atención al cliente, adaptación a las nuevas tendencias comerciales, competitividad, introducción de nuevas tecnologías, renovación de locales, facilidad y comodidad para visitantes (rótulos, accesos.), etc.

Artículo 6 Líneas de actuación.

Para la consecución de los objetivos enumerados anteriormente, se concretan las siguientes líneas de actuación:

  1. Contribuir a la modernización de las empresas comerciales, hosteleras y de servicios que desarrollan su actividad principal en el Área del Casco Histórico de Balmaseda, con proyectos de reformas e innovaciones destinadas a dar un mejor servicio a su clientela.

  2. Impulsar la apertura de nuevas empresas comerciales, de servicios u hosteleras en el Área del Casco Histórico de la Villa.

  3. Incentivar la renovación del mobiliario de terrazas de los establecimientos de hostelería ubicados en el Área del Casco Histórico, así como la modernización de dichos establecimientos.

  4. Promover la puesta en valor y adecentamiento de los locales vacíos en el Área del Casco Histórico. A estos efectos, se considerarán «locales vacíos» aquellos en los que no se hubiera ejercido ningún tipo de actividad comercial o de hostelería en un período de 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 7 Personas beneficiarias y requisitos de las mismas.

Podrán tener la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan lo siguientes requisitos:

- Pequeñas empresas, autónomos/as o empresarios/as individuales y comunidades de bienes que ejerzan su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Balmaseda.

- Que el establecimiento en el que se desarrolla la actividad se encuentre ubicado dentro del área de delimitación definida en el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Balmaseda, siempre que sean locales a pie de calle situados en los bajos de los edificios del Área del Casco Histórico.

- Tener su domicilio fiscal en el Municipio de Balmaseda.

- A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará domicilio fiscal el domicilio en el que se pagan las tasas correspondientes a la licencia de apertura.

- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Foral, municipal y frente a la Seguridad Social.

- No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, ni hallarse incursa en proceso judicial por incurrir en discriminación por razón de sexo.

- Tratándose de establecimientos hosteleros, cuando la solicitud sea para inversión en mobiliario de terrazas, tener licencia en vigor para la instalación de terrazas en suelo público.

- Ser considerada como Pequeña empresa (Declaración jurada en anexo 6).

A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará pequeña empresa aquella cuya plantilla media (computándose a tal efecto a las personas propietarias y socias que dirijan el negocio) fuese, en el año anterior, de menos de 50 empleados/as, y cuyas ventas anuales o su activo total no superasen en el año anterior los 10 millones de euros (según la Recomendación 2003/361/EC de la Unión Europea).

La información necesaria para la delimitación de la plantilla de la empresa se justificará en su caso, previo requerimiento del Ayuntamiento de Balmaseda, mediante la presentación de la documentación de los seguros sociales o las nóminas referidas al año anterior.

- La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan:

  1. Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes, con excepción de los establecimientos incluidos en los epígrafes 646.5, 646.6, 646.7 y 647.4.

  2. Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes, con excepción de los establecimientos incluidos en el grupo 655.

  3. Agrupación 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos a los citados en el Grupo 661 y el epígrafe 662.1.

  4. Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

  5. Agrupación 67 Servicio de alimentación: excepto los grupos 674 y 675.

  6. Agrupación 68 Servicio de hostelería: a excepción de los epígrafes 684 y 685.

  7. Agrupación 69 Reparaciones: excepto los establecimientos incluidos en el epígrafe 692.

  8. Grupo 723: Administradores de fincas.

  9. Grupo 755.2: Agencias de viajes.

  10. Agrupación 82. Seguros.

  11. Grupo 832: Auxiliares de seguros (agencias y corredurías de seguros).

  12. Grupo 834: Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria.

  13. Grupo 843.1: Servicios técnicos de ingeniería, Grupo 843.2: Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo y Grupo 843.9: Otros servicios técnicos n.c.o.p.

  14. Grupo 887: Maquilladores y esteticistas

  15. Grupo 932. Enseñanza no reglada de formacion y perfeccionamiento profesional y educacion superior.

  16. Grupo 962: Distribución de películas cinematográficas y videos.

  17. Grupo...

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