Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Las empresas riojanas tienen la necesidad de adaptar, continua y permanentemente la instalación y modernización de sus empresas a la incorporación progresiva de nuevas tecnologías en el sector industrial, y los cambios económicos que se producen en el entorno regional, nacional e internacional, tendiendo a la consecución de un sector industrial, comercial y de servicios, moderno, dinámico y competitivo respecto al desarrollo tecnológico a nivel nacional e internacional.

Las presentes bases reguladoras pretenden paliar determinadas carencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja como el reducido nivel de competitividad de la economía regional, la reducida dimensión de sus empresas, los desequilibrios zonales o la escasa capacidad de generación de empleo, fomentando la actividad empresarial que favorezca la elevación de la inversión privada, tanto nacional como del extranjero, en el territorio de nuestra Comunidad, con el fin de conseguir un equilibrio en el reparto de las actividades económicas sobre el territorio y para que así mejoren su competitividad asegurándose su permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico, y generen empleo estable.

Las pequeñas y medianas empresas desempeñan una función decisiva en la creación de empleo, en la estabilidad social y dinamismo económico, por lo tanto, la finalidad de las presentes bases reguladoras es fomentar la actividad empresarial que favorezca la elevación de la inversión privada, tanto nacional como del extranjero, en el territorio de nuestra Comunidad para que se mejore en competitividad y se asegure la permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico y conseguir así un equilibrio en el reparto de las actividades económicas sobre el territorio y generar empleo estable.

Con las presentes bases reguladoras se pretenderá, con la consideración de transferencias de capital, motivar la inversión en activos fijos nuevos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la modernización de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, a la inversión destinadas a pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembrede 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006), y Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 70/2001, se entenderá por:

    1. Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.

    2. Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

  2. Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

    1. Terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    3. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

    4. Traídas y acometidas de servicios.

    5. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

    6. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

    7. Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, I y K del CNAE

    8. Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.

  3. Quedan excluidas las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Las actuaciones no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

    3. Gastos de constitución y primer establecimiento.

    4. La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

    5. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

    6. Los elementos de transporte exterior.

    7. La adquisición de moldes, utillaje u hormas.

    8. Gastos de reparación y mantenimiento.

    9. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

    10. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

    11. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

    12. Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.

    13. Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

  4. Los proyectos de inversión subvencionables que incluyan construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes o bien cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, I y K del CNAE.

      En ningún caso serán subvencionables los costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles.

    2. En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable.

      No se considerará inicio de obras lo siguiente:

      - La realización de anticipos a cuenta para la adquisición de los bienes subvencionables.

      - La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, hasta cota cero, previos a la fecha de inicio de la inversión subvencionable reflejada en la correspondiente convocatoria. No serán auxiliables si la obra se encuentra en este nivel de ejecución, pero no harán el proyecto inadmisible.

  5. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2. del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997 (B.O.R. nº 120 de 8 de septiembre de 2005).

    En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el...

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