Orden MED/37/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la minimización de residuos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/37/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la minimización de residuos.

El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, establecido mediante Decisión número 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, expone los objetivos que deberán alcanzarse en la Unión Europea en materia de medio ambiente, y en su caso, las metas y calendarios.

Por lo que respecta a la gestión sostenible de los recursos naturales y los residuos, en el Programa se enuncian como objetivos, entre otros, alcanzar una importante reducción global de los volúmenes de los residuos generados, mediante estrategias de prevención de producción de residuos, mayor eficiencia en los recursos y un cambio hacia modelos de producción y de consumo más sostenibles, así como del nivel de peligrosidad de los mismos.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, procedió a la adecuación de nuestro derecho interno a la moderna concepción de la política de residuos imperante en la Unión Europea, contribuyendo al mismo tiempo a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.

La presente convocatoria se enmarca dentro de las acciones que para fomentar la minimización y la valorización de los residuos viene realizando el Gobierno de Cantabria. Los ejes básicos de la estrategia adoptada por esta Consejería de Medio Ambiente, para el ejercicio de sus competencias en materia de residuos y en orden a garantizar una gestión de los mismos medioambientalmente adecuada, son los siguientes:

- Prevenir la formación de residuos y de su nocividad, con acciones de minimización a través de las tecnologías y a través de los productos.

- Valorizar al máximo aquellos residuos cuya producción no pueda evitarse.

- Destinar a eliminación sólo los residuos no valorizables.

Se entiende por minimización la adopción de medidas de orden organizativo y operativo destinadas a disminuir la cantidad y/o la peligrosidad de los residuos generados en el desarrollo de un proceso productivo, con el consiguiente ahorro en materias primas, recursos naturales y energía, y mayor eficiencia del mismo.

La implantación desde la Consejería de Medio Ambiente de un programa de minimización destinado a reducir la generación de residuos generados en el sector productivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, implica necesariamente la creación de mecanismos ágiles y técnicamente eficaces que puestos al servicio de las empresas estimulen a las mismas para aplicar programas de minimización en sus procesos productivos.

Las presentes ayudas tendrán la consideración de «minimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1.998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, (DOL 28 de diciembre de 2006 número 379), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis, considerando que la ayuda total concedida a una empresa determinada en concepto de ayudas de «minimis» no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y que la ayuda total de «minimis» concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de «minimis» o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al Reglamento (CE) 1.998/2006, ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.

El límite máximo del apartado anterior se expresa como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otras mercancías.

La ayuda de «minimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la prevención o la minimización de los residuos industriales, mineros y de construcción generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria por empresas privadas.

  2. - La ayuda de «minimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

  3. - Estas ayudas están contempladas dentro del Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  4. - Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes de funcionamiento de las empresas, sino exclusivamente los gastos propios de las actuaciones subvencionables que se especifican en el siguiente artículo.

  5. - La inversión material debe mantenerse y aplicarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de tres años.

  6. - Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 1 de julio de 2009.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Son objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    1. Mejoras de los distintos procesos cuyo fin último sea la reducción en origen de la cantidad de los residuos generados por unidad de producción.

    2. Medidas de prevención destinadas a evitar o disminuir en origen la cantidad de sustancias peligrosas contenidas en los residuos.

  2. -Gastos e inversiones no subvencionables:

    1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier Impuesto pagado por el beneficiario.

    2. Gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    3. Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales.

    4. Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a las actuaciones objeto de solicitud de subvención.

    5. Los internos o de la propia organización.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden cualquier persona física o jurídica, excepto las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado que tengan su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el apartado anterior podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto.

  3. - No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 1.998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis» los excluye de su ámbito de aplicación, las siguientes:

    1. La ayuda concedida a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) número 104/2000 (LCEur 2000,102) del Consejo;

    2. La ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

      Se entenderá por «productos agrícolas», los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE, con excepción de los productos pesqueros.

    3. La ayuda concedida a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

    4. Cuando el importe de la...

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