SAP Granada 297/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2005:763
Número de Recurso122/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO: 122/05 - AUTOS: 431/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUADIX UNO

ASUNTO: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES

PONENTE SR. JOSE REQUENA PAREDES.-SENTENCIA N U M.- 297

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 122/05- los autos de LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 431/03 del Juzgado de Primera instancia Nº Uno de Guadix , seguidos en virtud de demanda de D. Leticia contra D. Clemente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 30 de Junio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Paz Molina Rodríguez, en nombre y representación de Dª Leticia , contra D. Clemente , con los siguientes pronunciamientos: Deben incluirse dentro del inventario las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. Piso situado en CARRETERA000 , NUM000 , NUM001 de Guadix, Superficie construida de 140 metros, 53 decímetros cuadrados, con garaje anexo. Inscripción registral: Libro NUM002 , Folio NUM003 ,finca nº NUM004 , inscripción NUM005 .

  2. Finca urbana: Cueva con su corral, separada por camino y placeta, en la DIRECCION000 nº NUM006 de Guadix, de superficie total 94 metros cuadrados, inscripción registral: Libro NUM007 , Folio NUM008 , Finca NUM009 , inscripción NUM005 .

  3. Finca urbana: Cueva en el BARRIO000 nº NUM010 de Guadix, consta de tres habitaciones, corral, placeta de entrada y un pequeño huerto, con una superficie de 249 metros cuadrados, inscripción registral: Libro NUM011 , Tomo NUM012 , Folio NUM013 , finca nº NUM014 .

  4. Crédito a favor de la sociedad de gananciales por importe de 9.315,50 euros, del que resulta deudor

    D. Clemente por falta de contribución a las cargas del matrimonio entre los años 1986 y 1991.

  5. Créditos a favor de la sociedad de gananciales por importe de 11.952 euros, y de 10.498,73 euros, de los que resulta deudor D. Clemente , por impago de pensión alimenticia a favor de los hijos entre los años 1991 y 2001.

    PASIVO:

  6. Deuda con Dª Leticia por importe de 2.236,36 euros que fue abonada exclusivamente por Dª Leticia para el pago de la hipoteca del piso ganancial desde el año 1986 hasta el 17 de junio de 1.994, en que quedó extinguido el préstamo".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustanciado por los trámites del art. 806 y ss de la LEC , la sentencia de instancia determinó los bienes y derechos que integrantes del activo y pasivo conforman el inventario de la sociedad de gananciales, disuelta por efecto de la separación a la fecha en que tal pronunciamiento devino firme (13-2-1991). Pronunciamientos que a excepción de los tres bienes inmuebles incluidos en el activo de la sociedad, se combaten en cuanto vienen a incluir deudas contra la sociedad de gananciales con cargo al esposo apelante que tras la separación de hecho en el año 1986 abandonó el domicilio familiar quedando los seis hijos del matrimonio al cuidado de la esposa que ahora incluye en la liquidación de la sociedad las deudas alimenticias que la sentencia acoge y se impugnan por el...

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