SAP Guipúzcoa 17/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2007:72
Número de Recurso3463/2006
ProcedimientoRecurso apelación LEC 2000
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.03.2-06/000422

R.apelación L2 3463/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara)

Autos de Admin.bienes L2 1/06

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Recurrente: Paulino

Procurador/a: RAMON CALPARSORO BANDRES

Abogado/a: JULIO AZCARGORTA ARREGUI

Recurrido: Silvia

Procurador/a: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a: LEONCIO FERNANDEZ MELCON

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de enero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Admin.bienes L2 1/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara) a instancia de Paulino apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. RAMON CALPARSORO BANDRES y defendido por el Letrado Sr./Sra. JULIO AZCARGORTA ARREGUI contra D./Dña. Silvia apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el Letrado Sr./Sra. LEONCIO FERNANDEZ MELCON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 Septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 12 SEPTIEMBRE DE 2006, que contiene el siguiente FALLO: "Se aceptan las alegaciones presentadas por el Procurador D. José María Barriola Echeverría en nombre y representación de D. Paulino, respecto al inventario solicitado de contrario, sin expresa condena en costas, satisfaciendo cada parte las suyas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representación procesal de D. Paulino interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera instancia nùmero uno de Bergara en la Pieza Separada de Admistraciòn de Bienes nùmero 1/2006.

El recurso de apelaciòn se acotò exclusivamente al pronunciamiento en materia de costas efectuado en la sentencia apelada conforme a la cual se acordò :

"(.....) sin expresa condena en costas, satisfaciendo cada parte las suyas y las comunes por mitad".

En el escrito de recurso se argumentò :

-En la sentencia de Instancia se acogió la tesis defendida por la parte recurrente en el sentido de no proceder a la formación de inventario y administración de herencia al existir una prejudicialidad civil ( se està pendiente de la sentencia del TS en el recurso de casación interpuesto en el procedimiento Ordinario nùmero 187/2002 ).

Sin embargo la sentencia no contuvo pronunciamiento alguno de costas a la parte apelada.

Existiendo un procedimiento civil previo todavía sustanciándose en sede casacional -lo que imposibilitaba el presente procedimiento de división de herencia - la parte recurrente se ha visto obligada a defenderse de forma innecesaria.Asì se admitiò a tràmite la aciòn de división de herencia llegando hasta la pieza de formación de inventario y designación de administrador a instancia de la contraparte contra la oposición de la parte apelante.

La parte recurrente cuestiona la existencia de "(.....) especiales circunstancias del caso " al que se refiere el FJ TERCERO párrafo tercero de la sentencia ya que no se contiene explicaciòn alguna sobre las mismas y, en suma, entiende en el SUPLICO que procede el dictado de una sentencia por la que "(.....) revocando la sentencia recurrida, condene en costas a la parte procesal de Dª Silvia ".

Por la representación procesal de Dña. Silvia se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto con imposiciòn de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. - Procedimiento Ordinario nùmero 187/2002 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nùmero uno de Bergara.

    Dña. Silvia formulò demanda contra D. Paulino a cuya virtud se ejercitaron dos acciones :

    a)Principal.

    Acciòn de revocación de la donaciòn realizada por la demandante y su esposo el dìa 19-2-1992 a consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas por los donantes en la Escritura de Donaciòn ( artìculo 647 del CC )

    1. Subsidiaria.

    Acciòn de revocación de la donaciòn realizada por la demandante y su esposo el dìa 19-2-1992 a consecuencia del incumplimiento del deber genérico de alimentos debidos por el donatario a la donante ( artìculo 648.3º del CC ).

    A tal petición se adhirieron D. Augusto, Dª Soledad, D. Benjamín y D. Casimiro solicitando asimismo se dejara sin efecto la mejora del 1/3 de mejora efectuada en el testamento de D. Emilio, la revocación del contrato de 21 de mayo de 2001 y asimismo se declarara que las mejoras efectuadas por los padres a los hijos deberían ser tenidas en cuenta a la hora de las operaciones particionales.

    Asimismo D. Paulino formula demanda reconvencional contra Dª Silvia solicitando al amparo del artìculo 446 del CC recobrar la posesión plena de la nuda propiedad de las fincas del caserìo,vivienda familiar radicada en el mismo,establos,cobertizos,aperos,ganado,instrumentos materiales, vehículos, pertenecientes a la explotación agrícola;asimismo ejercitò la acciòn de responsabilidad civil extracontractual derivada del artìculo 1902 del CC reclamando los daños y perjuicios derivados de la actuación de la reconvenida al impedirle o dificultarle sus actuaciones.

    D. Paulino solicitò asimismo la adopción como medidas cautelar el permiso para acceder a la vivienda familiar, enseres y demàs pertenecias de la explotación agrícola a fin de poder continuar de forma adecuada la explotación del Caserìo para asegurar la efectividad de una hipotética sentencia estimando sus pretensiones.

    La pretensión fue desestimada mediante Auto de 3 de Julio de 2003 el cual fue recurrido en apelaciòn desestimando la Sección 1ª de la AP de Guipúzcoa el recurso mediante Auto de 11 de Junio de 2004.

    La sentencia de 16 de febrero de 2004 estimò integramente la demanda formulada por Dª Silvia y asimismo los pedimentos formulados por D. Augusto, Dª Soledad, D. Benjamín y D. Casimiro.

    Interpuesto recurso de apelaciòn la Sección Primera de la AP de Guipúzcoa dictò sentencia de fecha 19 de Enero de 2005 con los siguientes pronunciamientos :

    -Estimaciòn ìntegra de...

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