STSJ Castilla-La Mancha 1007, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1007
Número de Recurso855/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00209/2006 Recurso nº 855/02 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

SENTENCIA Nº 209 En Albacete, a dos de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 855/02 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Leonardo , D. Darío y Dª Andrea , representados por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra el Ayuntamiento de Mestanza (Ciudad Real), representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, en materia de aprobación sobre inventario de caminos públicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de Diciembre de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de aprobación definitiva del Inventario de Caminos del término municipal de Mestanza, publicado en el B.O.P. nº 122 de 14 de Octubre de 2.002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de Abril de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se ha de partir para resolver el presente recurso de la Sentencia dictada por la Sala, de fecha 27 de Marzo de 2006 , en cuyos fundamentos, que este Tribunal acoge, se señalaba:

"Primero.- Se contrae el presente recurso a determinar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida alegándose por el actor: Retraso espectacular por parte de la corporación demandada, en la aprobación del inventario que se impugna, obligada como estaba a hacerlo por imperativos de ley de 7 de abril del 1.848 y reglamento e instrucción de su aplicación y, más recientemente, por disposición transitoria 2 y Art. 17 del R.B.C.L ., plazo de tres años desde su promulgación para su publicación, fragilidad probatoria de planos aportados por la empresa SAYFO SC para calificar los en él relacionados y al indirectamente litigioso, por cuanto que ni siquiera en ellos se le otorgaba a éste último el citado perfil, irregularidad formal según los arts. 19 y 20 de aquél por consistir, única y exclusivamente en la inserción de los meritados planos, carentes de sellos o membrete del instituto geográfico nacional o catastral, sin mención alguna acerca del motivo de su encuadramiento en uno u otro genero, parajes y fincas que surcaban, anchura y lindes, con impropio diferimiento a su ordenanza de uso de tales pormenores, olvidando que su trazado se debía, en gran parte de los casos, a gestión maderera carbonífera o cinegética, más o menos lucrativa, en orbita de explotación o explotaciones privadas, sin razonar por qué unos y otros viales no habían de tener el tratamiento de servidumbre de paso en lugar del correspondiente a los caminos vecinales, añadiendo que, en relación con el reseñado en el petitum subsidiario de la demanda, nunca el ayuntamiento demandado había desplegado actividad de policía en orden a su preservación y mantenimiento.

Segundo

Por su parte la demandada en trámite de oposición significó existencia...

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