STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2000:1674
Número de Recurso134/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 134/00 Ponente: Sra. María José Romero Rodenas Fallo: 05.05.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 606 En el Recurso de Suplicación número 134/00, interpuesto por D. Jose Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 18 de octubre de 1999, en los autos número 421/99, sobre reclamación S.S.PRESTACIONES - ACCIDENTE LABORAL-, siendo recurrido FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA M.A.T.E.P.S.S. Nº 275, la empresa ESCRIBANO ZAMORA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Jose Pedro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRANTERNIDAD, M.A.T.E.P.S.S. Nº 275, y empresa ESCRIBANO ZAMORA S.L., absolviendo a los mismos de las peticiones deducidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Pedro , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

NUM000 , de profesión peón de la construcción, mientras prestaba servicios para la empresa Escribano Zamora S.L., sufrió accidente de trabajo el 5-7-99, cayendo por la ventana de una primera planta, causando baja diagnosticado de traumatismo craneoencefalico con fractura de techo y pared lateral órbita izquierda, fractura estallido tempoparietal izquierdo, ocupación hemática de senos maxilares y etmoides, neumoencéfalo, signos de hemorragia subaracnoidea. La contingencia estaba concertada con la Mutua Patronal la Fraternidad. Su base reguladora es de 98.400 ptas. mensuales para la parcial, y de 1.197.200 ptas/año para la incapacidad permanente total.

SEGUNDO

Tramitado expediente de invalidez, el EVI objetivó las secuelas el 6-5-99 de vestibulopatía idiopática de oído izquierdo y limitaciones orgánicas y funcionales de leve hipoacusia neurosensorial oído izquierdo. Sensación vertiginosa sin nauseas ni vómitos; conserva fuerza en MM.SS., declarándole por resolución de 27-5-99 el INSS, afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizable por baremo 110 (cicatrices) en 180.000 ptas.

TERCERO

El trabajador padece las secuelas objetivadas por el EVI. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, se interpone, el presente recurso de suplicación que tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el único motivo con correcto amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL se dirige al examen del derecho aplicado, denunciando presunta infracción por no aplicación del art. 137.4 y/o subsidiriamente art. 137.3 del TRLGSS.

Del inalterado relato de hechos probados, consta que el actor de profesión albañil sufrió un accidente de trabajo, teniendo las siguientes secuelas: vestibulopatía idiopática de oido izquierdo y limitaciones orgánicas y funcionales de leve hipoacusia neurosensorial oído izquierdo. Sensación vertiginosa sin nauseas ni vómitos; conserva fuerza en MM.SS., declarándole por resolución de 27-5-99 el INSS, afecto de lesiones permanentes...

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