STSJ Galicia , 26 de Abril de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:3485
Número de Recurso4025/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4025/98 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a veintiséis de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4025/98 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. Antonio J. Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesus Miguel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 237/98 sentencia con fecha 2 de julio de 1998 por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Que el actor, D. Jesus Miguel , nacido el 26-9-55, de profesión "albañil", figura afiliado al Régimen General de la

Seguridad Social con el n° NUM000 , fue declarado en situación de invalidez permanente Total, en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, en Autos 234/93 .- Dicha resolución fue revocada en suplicación por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 8-3-96 , en la cual, con estimación del recurso presentado por la Entidad Gestora, se puso fin a la percepción de la pensión por el actor, quedando firme la sentencia.- 2°) Que resultado del hecho anterior, el actor percibió una prestación de invalidez permanente durante la tramitación del recurso en la cuantía inicial del 55% de una base reguladora de 51.697 pesetas/mes, permaneciendo durante dicho período de baja en el Régimen Especial Agrario y en consecuencia sin cotizar.- 3°) Que posteriormente, y por razón de los padecimientos que sufría derivados de enfermedad común, el actor solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Incapacidad Permanente, proponiéndose por aquélla el reconocimiento de una invalidez permanente Total, acordándolo así la Entidad Gestora, que le reconoció una prestación mensual del 55% de una base reguladora de 12.328 pesetas/mes.- 4°) Que disconforme con la anterior resolución, tanto con relación al grado de invalidez como en cuanto a la base reguladora, el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 4°) Que las dolencias que padece el actor consisten en: Tiene un dictamen de 9-92 en el que consta que fue operado de hernia discal L5-S1 izquierda con posterior secuelas de lumbociatalgia bilateral, mayor en la izquierda. La RM indicó. Cambios postquirúrgicos en L5S1 sin evidencia de hernia discal ni fibrosis residual. Degeneración dorsal con hernia discal central lateral derecha. Fue declarado PT por AT como peón forestal. Mediante Sentencia del T. Superior de Justicia de Galicia le fue retirada la pensión en 3-96. Posteriormente trabajó unos 15-30 días como albañil, causando baja el 7-5-96 por enfermedad común. Actualmente tras estudio y nueva RM; protusión discal L4-L5 con fibrosis L5-S1. EMG: sufrimiento radicular izquierdo...

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