STSJ Comunidad de Madrid 552/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:10746
Número de Recurso859/2005
Número de Resolución552/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0000859/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00552/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007373, MODELO: 40145

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000859 /2005

Materia: GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ ABSOLUTA

Recurrente/s: Alejandro

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA

0001232/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0859/05

Sentencia nº 552/05-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0859/05 interpuesto por D. Alejandro, representado por la Letrada Dña. Isabel-Jenny Tello Limaco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de MADRID, en los Autos nº 1232/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1232/03 del Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alejandro, contra el INSS, en materia de Gran Invalidez o Invalidez Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de Octubre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Alejandro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Gran Invalidez, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma

.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Alejandro, nacido el 4 de abril de 1938, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000.

SEGUNDO.- Con fecha 2 de septiembre de 1985, por sentencia recaída en el procedimiento 604/84, de la Magistratura de Trabajo NUM 1 de Madrid, al actor le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta, en base a las lesiones que consisten en Lumboartrosis y Cervicoartrosis. Con una base recjuladora de 5.390 pts. Percibiendo en la actualidad la suma de 400,54 euros

TERCERO. - Solicitado por el actor revisión de la invalidez, por entender que su situación se había agravado, se emitió Dictamen-Propuesta por el EVI, con fecha 18 de junio de 2003, por el que se acordaba denegar la petición de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta, que por la contingencia de enfermedad común tenía reconocido el actor. Dicho Dictamen-Propuesta fue elevado a definitivo el 18 de junio de 2003, por la Directora Provincial del INSS.

CUARTO. - El juicio diagnóstico del actor según el Dictamen-Propuesta, anteriormente mencionado, es el siguiente: "Espondiloartrosis. Trastorno depresivo ansioso en relación a problemática socioeconómica. HTA. Diabetes Mellitus tipo II. Enfermedad coronaria tipo IAM en 78, estable actualmente. Hernia hiatal con reflujo gastroesofágico. Hipertrofia prostática benigna."

QUINTO. - Contra la resolución denegatoria del INSS se formuló Reclamación Previa. La cual fue expresamente desestimada por dicho organismo, por resolución de fecha 13-10-2003.

SEXTO. - Obra en autos Informe Médico de Síntesis, previo examen del trabajador, el 9 de junio de 2003, que se da por reproducido

.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Alejandro, representado por la Letrada Dña. Isabel-Jenny Tello Limaco, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones tendente a la declaración de gran invalidez, por revisión del grado de invalidez absoluta que se tiene reconocido, interpone recurso de suplicación el actor articulando cuatro alegaciones, sin apoyo formal en ninguno de los apartados o motivos previstos en el art. 191 de la LPL, aduciendo, en síntesis, que presenta una serie de patologías de las que se deduce la agravación de sus dolencias, no apreciándose por la Magistrado la totalidad de los documentos presentados, y que en unión del testimonio de la testigo que compareció demostraría su estado de gran invalidez.

Aunque el recurso viene defectuosamente instrumentado desde el punto de vista técnico, pues en rigor no se hace mención a precepto concreto alguno de los aplicados o dejados de aplicar en la sentencia, entraremos en su análisis, para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva proclamada por el artículo 24 de la Constitución, teniendo en cuenta la invocación genérica de la LGSS, y de que de los argumentos introducidos es posible identificar los preceptos de los que deducir las infracciones aducidas, eso sí, sobre la base de la misma resultancia fáctica y cuadro clínico reflejado en la sentencia, pues aunque el recurrente lo cuestiona no pide revisión concreta de hechos ni da una redacción alternativa.

Significar que constituye reiterado criterio jurisprudencial (Sentencias del TS de 22-5-84, 24-12-86,28-1-98 y 22-12-89, entre otras) el de que en la valoración de contradictorios informes periciales ha de estarse al que haya servido de base a la resolución recurrida, salvo que, notoriamente, se demuestre el error en que ha incurrido el juez de instancia en su elección , por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción. El recurso...

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