STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:3539
Número de Recurso58/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 58/03 Recurso contra Sentencia núm. 58/03 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1800/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 58/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 660/01, seguidos sobre invalidez permanente parcial, a instancia de D. Imanol , asistido por la Letrada Dª. Gisela Fornés Angeles, contra la Mutua Valenciana de Levante, asistida por el Letrado D. Vicente Fernández García, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Diputación de Valencia y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandada Mutua Valenciana de Levante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de julio de 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Imanol frente a la Mutua Valenciana de Levante, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Diputación de Valencia, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de conductor-mecánico derivada de accidente de trabajo y su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 4.536.000- ptas condenando a las entidades codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua Valenciana de Levante al abono de la indicada prestación con responsabilidad subsidiaria para el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Imanol , con DNI NUM000 , nacido el 15 de junio de 1950, se encuentra afiliado en el Régimen de la Seguridad social, por consecuencia de servicios prestados como conductor mecánico por cuenta de la Diputación de Valencia, sufrió un accidente el 25 de abril de 2000 al quedar atrapada la mano derecha en el vehículo que reparaba. SEGUNDO.- Iniciando por ello situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, haciéndose cargo de tal la Mutua Valenciana de Levante. Se le dio de alta con secuelas el 16 de julio de 2000 por la Mutua. El EVI emitió dictamen propuesta el día 17 de abril de 2001. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 18 de abril de 2001 declarándolo afecto de lesiones permanentes no invalidantes por causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 126.000- ptas dos veces. TERCERO.- Interpuso Reclamación previa el 31 de mayo de 2001, siendo desestimada por Resolución de fecha 29 de junio de 2001. CUARTO.- La base Reguladora asciende a la cantidad de 189.000- ptas. QUINTO.- La parte actora padece: limitación en la movilidad de los dedos meñique y anular de la mano derecha superior al 50%, casi anquilosados. No pudiendo cerrar la mano con dichos dedos, implicando perdida de fuerza y de manipulación importante. La capacidad de trabajo se ve disminuida en más de un 33%".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutua Valenciana de Levante, habiendo sido impugnada por la parte actora....

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