STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2003
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:2601 |
Número de Recurso | 119/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01473/2003 Recurso nº.: 119/02 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 9-7-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a nueve de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1473 En el Recurso de Suplicación número 119/02 , interpuesto por D. Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real , de fecha veintiocho de septiembre de 2.001 , en los autos número 409/97 , sobre reclamación por Cantidad , siendo recurrido por CESPA SA, SEGUROS LAGUN ARO (ASEGURADORAK) SA y SEGUROS EUROBROK SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos , contra CESPA SA, CIA DE SEGUROS EUROBROK SA y SEGUROS LAUN ARO (ASEGURUAK) SA, debo absolver y absuelvo a estos últimos de la pretensión deducida en aquélla.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Mediante resolución del INSS de fecha 21-7-1995 el actor, nacido el 7-4-1934, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 y trabajador de CESPA SA.- "por ser subrogado del Ayuntamiento de Puertollano"- fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de limpieza viaria, de las calles de Puertollano (Ciudad Real), derivada de un accidente de trabajo sufrido el día 25-1-1992, con efectos de 17-3- 1995 y a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social La Fraternidad.
Según el art. 14 del Convenio Colectivo para el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Puertollano vigente en 25-1-1992 -aplicable al actor en virtud de dicha subrogación y, ante la carencia de Convenio Colectivo en CESPA SA, -en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez causadas por un accidente de trabajo, se abonaría la cantidad de 1.600.000 ptas.
Con fecha 14-5-1997 tuvo lugar el oportuno acto previo de conciliación.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de prestaciones, mejora voluntaria establecida en el convenio en los supuestos de invalidez derivada de AT, se alza el presente recurso.
Antes de entrar a conocer del recurso hemos de tener encuenta que el art. 97 de la LPL establece que en la sentencia, el Magistrado, apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, y esta obligación ha sido interpretada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia (Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7-11-1986 (2)
(RJ 1986, 6292 y 6293), 6-3-1.987 (RJ 1987, 1345), 10-4-1990 (2) (RJ 1990, 3444 y 3445) y 20 marzo y 6 mayo 1991 (RJ 1991, 1879 y 3790), entre otras muchas), en el sentido, de que el juzgador de instancia debe recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo los que le basten a él para dictar la sentencia que estime correcta, sino que deberá hacerlo con la amplitud precisa para que el Tribunal Superior pueda decidir, del modo que considere justo, y si dicho Magistrado no cumple esta exigencia, y los hechos que declara probados son insuficientes a los fines indicados, la consecuencia obligada es la de la declaración de...
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