STSJ Murcia 420, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:420
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución420
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00402/2006 ROLLO Nº: RSU 0233/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Alejandro , contra la sentencia número 438/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 28 de noviembre de 2.005, dictada en proceso número 729/05 , sobre Accidente, y entablado por don Alejandro frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, El Corte Inglés, S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- el actor, don Alejandro , nacido el 15-06-50, con DNI número NUM000 , de profesión habitual mozo de almacén, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 03-03-04 cuando prestaba servicios para la codemanda empresa El Corte Inglés, S.A. SEGUNDO.- Como consecuencia de dicho accidente, le han quedado como secuelas las siguientes: Fractura conminuta de calcáneo izquierdo. Limitada la flexión del pie izquierdo a 40º, la extensión a 15º, inversión-eversión normal. Limitación de la movilidad del tobillo izquierdo en menos del 50% (pérdida del 34% de movilidad).

TERCERO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26-05-05, se declaró a quien ahora demanda afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con arreglo al baremo vigente en la suma de 830 ; declarando entidad responsable del pago a la mutua codemandada. CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 04-08-05, posibilitándose la vía judicial. QUINTO.- La empresa para la que el actor presta sus servicios tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua codemandada; sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. SEXTO.- La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a 1.743,23, siendo éste un hecho pacíficamente admitido por las partes."" y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Alejandro , frente a Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y El Corte Inglés, S.A, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos formulados contra ellos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio García Mendoza, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Alejandro , presentó demanda en la que invoca que es mozo de almacén, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total o subsidiariamente, parcial.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La Mutua Asepeyo se opone, impugnando el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación...

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