STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15168
Número de Recurso3372/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3372/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 27 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9876/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Simón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 971/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Simón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, absolviendo a la mencionada entidad gestora de los pedimentos en la misma contenidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Simón nacido el 31-3-34 con D.N.I. NUM000 está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 . No se halla en alta o situación asimilada a la alta en ninguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social y es pensionista de jubilación desde 21-11-97.

    El actor en fecha 21-11-97 solicitó pensión de jubilación y por resolución de 17-2-98 se le concedió la prestación solicitada sobre los siguientes parámetros: base reguladora 66.346, porcentaje de pensión 84%

    fecha de efectos económicos 21-11-97. En esa resolución se fijó el importe líquido de la pensión mensual en 63.085.- ptas. y un primer pago por el período 21-11-97 a 28-2-98 por un importe líquido de 47.366.- ptas. tras al deducción de lo percibido por invalidez provisional.

  2. - En fecha 21-5-98 el actor solicitó prestación de invalidez. El INSS con referencia 5-5-98 remitió al actor comunicación en que se le decía que en base al dictamen de UVAMI se iniciaba expediente de declaración, en su caso de incapacidad permanente y se le señalaba que dentro del plazo de 10 días a la recepción de la comunciación debía presentar el cuestionario de prestación de incapacidad permanente y de no recibirse se resolvería la prestación con los datos obrantes en el expediente.

    El actor prestó sus servicios para la empresa Romeo dedicada a transportes terrestres con la categoría profesional de chófer (conductor de autobús, transporte de viajeros) hasta 30-5-94. Desde 28-10-94 hasta 20-11-97 consta el actor como cotizante al sistema de seguridad social en situación de invalidez provisional. En fecha 4-11-94 tuvo entrada en el INSS solicitud del actor de pago directo de I.L.T./Invalidez provisional.

    En fecha 12-12-97 el CRAM emitió informe tras la revisión médica del actor señalando que se hallaba afecto de EPOC con muy severa alteración ventilatoria, cervicoartrosis lumbartrosis y gonartrosis bilateral incipiente con funcionalismo conservado. La C.E.I. en fecha 12-5-98 propuso para el actor incapacidad permanente en grado de absoluta.

  3. - La Dirección Provincial del INSS declaró en resolución de fecha 28-5-98 no haber lugar a pronunciarse sobre la existencia de incapacidad permanente en cualquier da los grados legalmente previstos por ser pensionista de jubilación.

    La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa...

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