ATSJ Andalucía 263/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2004:92A
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución263/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3197/04 C.

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO.

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO.

En Sevilla a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O Nº 263/04

En el recurso de Queja interpuesto por el Ldo. Sr. Bidón y Vigil de Quiñones en nombre de Dª Marí Juana , contra los Autos de fechas 26 de febrero y 16/04/04, del Juzgado de lo Social número diez de los de Sevilla ; ha sido Ponente el ILTMO. SR. D. ANTONIO REINOSO Y REINO, MAGISTRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 29 de enero de 2004 se presentó demanda por Dª Marí Juana en reclamación de prestaciones por Desempleo contra el Instituto Nacional de Empleo, recayendo providencia el 2 de febrero, requiriendo a la parte actora para que aportase original del escrito de reclamación previa debidamente sellado por la Entidad Gestora, y el 23 de febrero se presentó la reclamación previa compulsada por el propio Instituto Nacional de Empleo, recayendo Auto de fecha 26 de febrero por el que se acordó el archivo de las actuaciones por no haberse cumplimentado el requerimiento e interpuesto recurso de Reposición, fue desestimado por Auto de 16 de abril de 2004.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO: El 29 de enero de 2004 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Sevilla demanda por Dª Marí Juana contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación de prestaciones por Desempleo, y a dicha demanda se acompañaba una reclamación previa que no estaba sellada por la Entidad Gestora, recayendo providencia de 2 de febrero por la que se admitió provisionalmente la demanda y se requirió a la parte actora para que en el plazo de cuatro días aportase el original del escrito de la reclamación previa debidamente sellada por la Entidad Gestora, contestándose por la requerida el 23 de febrero acompañando fotocopia de la reclamación previa pero compulsada con el original por el Subdirector Provincial de Prestaciones del Instituto Nacional de Empleo, y constando los sellos de presentación en la Delegación del Gobierno de Andalucía el 30 de octubre de 2003 y en el propio Instituto Nacional de Empleo el 17 de noviembre del mismo año, y no obstante ello recayó Auto de 26 de febrero por el que se procedía al archivo de las actuaciones por no haberse producido la subsanación, e interpuesto recurso de Reposición fue desestimado por Auto de 16 de abril que fue notificado al ahora recurrente en Queja el 28 de abril, y aunque no acompaña al escrito de recurso de Queja testimonio de las resoluciones recurridas como es preceptivo, y no consta la fecha en que se le hizo entrega de dichos testimonios, sin embargo el recurso fue presentado en el Decanato de Sevilla el 7 de mayo de 2004, dirigido a esta Sala de lo Social de Sevilla por ante el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, y este Juzgado en oficio de 6 de julio lo remite al Juzgado Decano donde tiene entrada el 14 de julio, que a su vez lo remite a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia donde tiene entrada el 15 de julio. Y como ha señalado ya esta Sala de lo Social de Sevilla en el recurso 319/1999, conforme se deriva de lo establecido en los arts. 187 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1.698 y 1700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (hoy 494 y 495 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil), el recurso de Queja debe presentarse dentro de los diez días siguientes a la entrega del testimonio ante el Órgano competente aportando el testimonio obtenido, y el Órgano competente es esta Sala de lo Social, y de acuerdo con el art. 44 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso debió presentarse en el Registro de la Sala de lo Social, lo que conlleva la inadmisión del recurso, pero además, fundamentalmente, el recurso no puede admitirse porque no cabe contra el Auto que ahora se recurre, y así esta Sala en sentencia de 16 de septiembre de 1999, había expresado lo siguiente:

" PRIMERO: La parte actora presentó demanda el 14 de mayo de 1.990 reclamando prestación por incapacidad temporal y por lesiones permanentes no invalidantes, y a la demanda acompañaba reclamación previa dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentada en la oficina de correos de Badolatosa en 26 de febrero de 1.999 e igualmente acompañaba resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de salida 24 de marzo de 1.999 por la cual se desestimaba la reclamación previa respecto al expediente de subsidio de incapacidad temporal, y mediante providencia de 17 de mayo de 1.999 se tuvo por interpuesta demanda y se requirió a la parte actora para que en el plazo de cuatro...

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