STS 253/2006, 16 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución253/2006
Fecha16 Marzo 2006

XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZFRANCISCO MARIN CASTANJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELANTONIO SALAS CARCELLERANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 27 de junio de 2.000 , como consecuencia de los autos sobre derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de esta Capital; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Rodolfo, representado por la Procuradora Doña María Eva de Guinea Ruenes; siendo parte recurrida EDICIONES TEMAS DE HOY, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque; siendo demandado DON Rogelio, no personado ante este Tribunal Supremo. Autos en los que también ha sido parte el EXCMO. MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo, instados por DON Rodolfo, contra EDICIONES TEMAS DE HOY, S.A., DON Rogelio y el MINISTERIO FISCAL, sobre intromisión del derecho al honor.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que: 1º. Declare que DON Rodolfo fue declarado inocente y absuelto del asesinato del Juez David y de la detentación de arma de guerra.- 2º. Declare que no es huido ni rebelde de la Justicia en Italia, ni miembro de organización política alguna.- 3º. Declare que las alusiones e imputaciones veladas o directas contenidas en el libro causante de esta demanda, atentan al honor de mi mandante.- 4º Condene a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.- 5º. Condene a los demandados a indemnizar en forma solidaria a mi representado la cantidad de veinte millones por daño moral.- 6º. Condene a los demandados a abstenerse de publicar nuevas informaciones que supongan intromisión en el honor de mi mandante.- 7º Condene a los demandados a retirar de la circulación el libro que ha determinado esta demanda.- 8º. Condene a los demandados al pago de las costas del juicio.- 9º. Condene a los demandados a publicar en dos diarios de difusión nacional la parte inicial y el fallo de la sentencia que se dicte".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, compareció EDICIONES TEMAS DE HOY, S.A., que mediante su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se desestimase la demanda y se la absolviese de sus pretensiones, con condena en costas al actor". Por Rogelio, su representante legal compareció oponiendose a la demanda, para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que, desestimando íntegramente la demanda, se le absolviese de sus pretensiones y condenase expresamente en costas al actor".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 1996 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por DON Rodolfo, representado por el Procurador Sr. de Guinea y Gauna, contra DON Rogelio según el libro) representado por la Procuradora Sra. Crespo de Lucas, y, contra "EDICIONES TEMAS DE HOY, S.A.", representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, debo declarar y declaro no haber (sic) a la pretensión del actor sobre intromisión ilegítima en el derecho a su honor.- Las costas procesales serán abonadas por el actor".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 27 de junio de 2.000, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Rodolfo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 1.996, por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid en el juicio incidental nº 330/1994 , de que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.- Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante".

TERCERO

La Procuradora Doña María Eva de Guinea Ruenes, en nombre y representación de DON Rodolfo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 27 de junio de 2.000 , con apoyo en un único motivo de casación, al amparo del artículo 1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acusa a la sentencia recurrida de infracción del nº 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica de 8 de mayo de 1.982 y de la jurisprudencia que lo interpreta.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, al Ministerio Fiscal, así como al Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en representación de la parte recurrida, presentaron sus escritos con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2.006, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de casación al amparo del artículo 1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acusa a la sentencia recurrida de infracción del nº 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica de 8 (rectius, 5) de mayo de 1 .982 y de la jurisprudencia que lo interpreta. Se fundamenta en que en la página 305 del libro "Los hijos del 20-N. Historia violenta del fascismo español", D. Rogelio, que aparece como autor, incluye en una relación biográfico-política de numerosas personas al recurrente, diciendo de él que fue procesado por el asesinato del juez italiano David (pág. 305), pero no dice que fue absuelto por sentencia de 12 de noviembre de 1.979 por el Tribunal de lo Civil y Penal de Florencia . Precisamente esta circunstancia fue la que llevó a esta Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de enero de 1.991 a condenar a los entonces demandados por la publicación en el "Diario 16" de Madrid, de 29 de septiembre de 1.985, de una información sobre la participación del recurrente en el asesinato del juez David. Estimó la Sala que no se había agotado el deber de veracidad que tiene el informador, al no dar cuenta de su absolución, y por ello revocó la sentencia de la Audiencia que se recurrió en casación.

El motivo se desestima porque, juzgando dentro de su contexto (divulgación histórica) la pequeña noticia que falta en la biografía política del recurrente DON Rodolfo (su absolución), no adquiere relevancia para ser considerada como ataque a su honor. La sentencia recurrida dice al efecto: "Ante todo quede constancia de que el hecho enjuiciado en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de enero de 1.991 (R.J. Ar. 298) es diametralmente distinto del presente. Baste reseñar que en aquel caso se trataba de un artículo periodístico plasmado en una sola hoja del periódico en el que se daba por probado y resuelto: 1º la pertenencia de DON Rodolfo a organizaciones de extrema derecha: 2º la entrega personal por el mismo a Gabino, autor material de los disparos, de la metralleta utilizada en el atentado, y 3º la participación del Señor Rodolfo en la reunión en que se decidió y se preparó dicho asesinato.- En el presente caso se trata de un libro de unas 400 páginas cuyo objeto es el fascismo español durante la época de finales del franquismo, la transición y el inicio de la democracia consolidada. Y solo tangencialmente trata la aparición en España, a partir de 1.968, de un grupo de fascistas italianos que entraron en relación con los fascistas españoles. Dentro de esta referencia, que no pasa de ser tangencial dentro de la totalidad del libro, cobran especial relevancia personajes como Jesús María, Marcelino, Blas y Oscar No pasando Rodolfo de ser un personaje secundario cuando no intranscendente. Y este es precisamente el tratamiento que se le dispensa a DON Rodolfo, hijo de Cristóforo y de Erminia, nacido el día 18 de diciembre de 1.923 en la ciudad italiana de Palermo, a quien, por momentos, parece que lo que le molesta es la consideración de mero telonero en toda la macabra historia. Pues bien, DON Rodolfo no pertenecía al grupo fascista Ordine Nuovo, pero si a otro de esa misma ideología política o estaba estrechamente unido al mismo, lo que para el contexto de la obra es irrelevante. Por lo demás, jamás se dice en el libro que DON Rodolfo hubiera participado en la reunión en que se decidió y se preparó el asesinato del Juez Occorsio ni que entregara a Gabino la metralleta con la que este disparó al finado Magistrado italiano. En absoluto. Lo único que cabe imputar al autor del libro es que haciendo constar que fue procesado por ese asesinato no hubiera añadido la existencia posterior de una sentencia absoluta recaída con mucha antelación a la publicación del libro. Pero en este punto, cobra especial relevancia, que debe conducir a la absolución de los demandados, el objeto del libro, su contexto y el carácter anecdótico que en el mismo tiene el señor Rodolfo".

Esta Sala considera acertadas las consideraciones expuestas, añadiendo que el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1.982 , no considera, con carácter general, intromisiones ilegítimas en los derechos fundamentales, entre otras, aquellas en las que predomine un interés histórico relevante. El libro citado no tiene evidentemente más que un carácter de divulgación histórica de sucesos que tanto para Italia como para España han pasado ya. Al autor podría reprochársele inexactitudes en su labor, pero no da la que ahora se juzga para una condena por intromisión ilegítima. El recurrente no es más que un nombre dentro de un bosque repleto de personajes, sin relevancia alguna para destacar entre ellos de modo que la inexactitud narrativa se convierta en intromisión ilegítima.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por DON Rodolfo, representado por la Procuradora Doña María Eva de Guinea Ruenes contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 27 de junio de 2.000 . Con condena de las costas ocasionadas en este recurso al recurrente. Con pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Francisco Marín Castán.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.-Antonio Gullón Ballesteros.-Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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