SAP Madrid 305/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:8584
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00305/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 382 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 608 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 382 /2007, en los que aparece como partes apelantes y opuestas a los recursos interpuestos de contrario DON Agustín y DON Carlos Daniel representados respectivamente por los procuradores DON LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ Y DOÑA MERCEDES MARIN IRIBARREN, y por último EL MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador Don Luis De Argüelles Gonzalez en nombre y representación de Don Agustín contra Don Carlos Daniel declaro que el demandado en el programa "Donde estas corazón" de Antena 3 TV emitido el 26 de septiembre de 2.003, ha vulnerado el honor del demandante.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional deducida por el procurador Doña Mercedes Marín Irribarren en nombre y representación del Sr. Carlos Daniel contra Don Agustín.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes apelantes DON Agustín y DON Carlos Daniel, oponiéndose ambas partes a los recursos interpuestos de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Agustín, también conocido como Jose Carlos, interpuso demanda, en protección de su derecho al honor, contra don Carlos Daniel, con quien con anterioridad había tenido una relación sentimental, por las manifestaciones realizadas por el demandado, por las que recibió una gran cantidad de dinero, en distintos programas de televisión, señalando que el señor Carlos Daniel procedió, para dar mayor veracidad a sus manifestaciones y conseguir que los medios de comunicación se hicieran eco de las mismas, a interponer dos querellas contra el actor, la primera por amenazas y malos tratos de la que conoció el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid y que finalizó por auto de archivo de 12 de agosto de 2004 y la segunda por homicidio doloso en grado de tentativa, ya que le imputo que, de forma dolosa, le quiso transmitir la enfermedad del SIDA que padecía el demandante, del que conoció el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid que finalizó por auto de archivo de 4 de diciembre de 2004.

En concreto, el día 26 de septiembre de 2003 el demandado acudió al programa de Antena 3 "Donde estás corazón" en el que manifestó que "Jose Carlos le había amenazado gravemente diciéndole que si le dejaba le iban a romper las piernas y ya nadie sabría de él, que le maltrató psicológicamente y físicamente pegándole, que le detuvo en contra de su voluntad encerrándolo en un balcón del que no podía salir, que es agresivo, inestable, que le fue infiel porque le pilló en la habitación con otra persona, que es un psicópata y que se haya en posesión de armas ilegales", repitiendo estas manifestaciones en otros programas de televisión, como "A tu lado", donde además indicó que "Jose Carlos le amenazó con que una banda de colombianos le iba a partir las piernas", "Salsa Rosa" de la cadena TELE 5 y Tómbola de Canal Nou, de todo lo cual se hizo eco el programa "Aquí hay tomate", que es emitido por la cadena TELE 5.

Dados los daños morales sufridos con ocasión de estas falsas imputaciones, por los que se haya visto necesitado de someterse a un tratamiento médico-psiquiátrico y psicológico debido a un profundo trastorno mixto ansioso-depresivo, y en función de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, el actor solicitó en el suplico de su demanda que se declarase que el demandado don Carlos Daniel, a través de las manifestaciones vertidas en los citados programas de televisión de las cadenas TELECINCO y ANTENA 3, había lesionado ilegítimamente el derecho al honor de don Agustín, y que, en consecuencia, se le condenase a abonar al actor, por los daños y perjuicios morales sufridos, la suma de 200.000 euros, a difundir el fallo estimatorio de la sentencia en un periódico de tirada nacional y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El demandado, don Carlos Daniel, tras referir que la popularidad del actor viene principalmente por ser hijo del conocido actor cómico del mismo nombre, don Agustín, y por el hecho de que los miembros de su familia no han tenido ningún reparo en salir en la denominada prensa del corazón dando detalles de su vida familiar e intima, habiendo acudido, también, el propio actor a diversos programas para exponer los problemas que había tenido y los malos tratos que había sufrido de las personas que habían convivido con su padre, y señalar que, como persona anónima y poco conocida por el público, no había cobrado una importante cantidad de dinero por su manifestaciones, alegó que debía desestimarse la demanda, ya que con esas manifestaciones solo quería poner de manifiesto que si el Sr. Agustín refería que había sufrido en distintas ocasiones durante su infancia malos tratos, situación que habría tenido gran influencia en la dudosa situación psicológica que nos presenta el informe acompañado a la demanda del que ya se había hecho uso con anterioridad para otros fines, el también los había cometido contra el demandado por lo que deseaba denunciarlo para dejar clara la situación, añadiendo que, de todos modos, sus manifestaciones no hacían sino confirmar lo que había aparecido en otros programas de televisión, ya que por otras personas y con ocasión de otros programas de televisión que se ocuparon de las de la familia Agustín se había puesto de manifiesto su carácter violento.

En definitiva, el demandado alega que con esas manifestaciones no pretendió ofender el honor del actor sino que las realizo en defensa de su derecho, pues después de todo lo que había pasado y de las amenazas que había recibido del hoy demandante, tenía miedo y no quería que quedara oculta esta situación y, por ello, tomó la difícil decisión de poner de manifiesto los malos tratos que había sufrido por parte del demandante, así como otras actuaciones irregulares del Sr. Jose Carlos. En definitiva, nunca buscó obtener una publicidad gratuita, ni pretendió ser un famoso más del mundo rosa, sino que, porque él lo había pasado muy mal durante el final de su relación con el demandante, hechos por los que había recibido, incluso, tratamiento psicológico, no quería que quedara la sensación de que el Sr. Agustín era una víctima de malos tratos, como viene exponiendo repetidamente en televisión, cuando el se había comportado de la misma forma con el demandado, sin que pueda buscarse ningún tipo de conexión entre la citada entrevista de televisión y las denuncias interpuestas, pues no debe olvidarse que la entrevista se difundió el día 26 de septiembre de 2003 y que la primera querella se interpuso el día 6 de noviembre de 2003 y la segunda en el año 2004, pues si hubiera querido obtener publicidad fácilmente la hubiera conseguido cuando se personó a los Juzgados para interponer las querellas, la segunda de ellas especialmente, o cuando el actor le impidió entrar en su domicilio y le lanzó a la calle todas sus pertenencias, hecho del que existen testigos...

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