SAP Madrid 189/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2008:5342 |
Número de Recurso | 196/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00189/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 189/08
RECURSO DE APELACIÓN 196/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a once de abril de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1521/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 44 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 196/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Rocío, representada por la Procuradora Sra. Dª. Imelda Marco López de Zubiria; y de otra, como demandados y hoy apelantes AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2.000, S.A., DON Javier y DON Rogelio, representados por la Procuradora Sra. Doña Virginia Cardenal Pombo; siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre protección del derecho al honor.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 44 de Madrid, en fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando en parte la demanda promovida por DÑA Rocío, contra D. Javier, D. Rogelio Y AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.A., declaro: 1º) que los demandados han violado el derecho al honor de la actora con la publicación del artículo al que se refiere la demanda; 2º) la obligación de los demandados de realizar los actos necesarios y previos para, con la utilización de los mismos medios y con el mismo tratamiento y difusión, rectificar la noticia vertida, reponiendo la actor en el derecho violado.- 3º) el apercibimiento a los demandados al objeto de evitar intromisiones ulteriores en el honor del actor.- 4º) la obligación de los demandados de pagar, conjunta y solidariamente la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.- Todo ello condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, sin hacer expresa condena en costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que pudieran concordar con lo que a continuación se dirá, y
Como la jurisprudencia tiene de continuo declarado, es requisito indispensable para el éxito de toda demanda que los litigantes estén legitimados para actuar en el pleito, el actor porque le pertenezca el derecho que reclama, y el demandado porque esté obligado a reconocerlo y hacerlo efectivo, ya que los únicos derechos que deben ser declarados en la sentencia son los que afecten a los litigantes, no a personas que no han sido parte en el pleito, y si bien es cierto que de conformidad con lo prevenido en el artículo 4º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, el ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida, cual acontece en el caso que nos ocupa, corresponde a quien ésta haya designado a tal...
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