Introducción

Páginas23-25
INTRODUCCIÓN
La prescripción aplicable a la deuda tributaria, entendida como aquella
cuya determinación y exigencia corresponde a la Administración tributaria,
se configura en el ordenamiento fiscal vigente como un medio de extinción
de las obligaciones tributarias, tanto para la Administración, como para los
administrados, tomando como fundamento el transcurso de un plazo de
tiempo y la inactividad de las partes.
Aunque la normativa fiscal se ha ocupado de la regulación de la pres-
cripción de manera detallada, esta institución extintiva es uno de los nú-
cleos más inestables de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inestabilidad
se deriva de dos causas fundamentales. Por un lado, de la propia acción
del legislador que, aunque ha intentado a través sucesivas reformas legales
aquilatar los términos en los que esta institución debe aplicarse, no siempre
lo ha conseguido o, lo que es peor, ha generado el efecto contrario. Por otro
lado, esa inestabilidad se deriva de la aplicación e interpretación que los
órganos administrativos y jurisdiccionales realizan, en muchas ocasiones,
de los preceptos que regulan la prescripción tributaria en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria1, (en adelante, LGT), o en su pre-
decesora, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria2. La
disparidad de órganos que participan en el procedimiento administrativo
y, sucesivamente, en el procedimiento contencioso-administrativo, genera
resoluciones en muchos casos contradictorias que no aportan criterios claros
al contribuyente, generando una indeseable inseguridad jurídica.
Uno de los elementos esenciales que determinan el funcionamiento
de esta institución, en el que se manifiesta la problemática expuesta, es el
1 BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003.
2 BOE núm.313, de 31 de diciembre de 1963.

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