Capítulo primero. La prescripción tributaria como institución extintiva

Páginas27-110
CAPÍTULO PRIMERO.
LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA COMO
INSTITUCIÓN EXTINTIVA
I. CONSIDERACIONES INICIALES
El tiempo afecta de manera directa a la relación jurídica, pilar sobre el
que se construye el Derecho positivo3. Esta afección se manifiesta especial-
mente a través de dos instituciones legales, en las que el elemento temporal
posee una importancia esencial: la prescripción y la caducidad. Los requi-
sitos para que ambas produzcan el efecto extintivo que les es propio son
el transcurso del plazo de tiempo determinado por la ley y la inactividad
de las partes durante tal plazo. Su fundamento esencial es el principio de
seguridad jurídica, en tanto se articulan como un mecanismo que garantiza
la estabilidad de las relaciones jurídicas.
Como punto de partida en el estudio de la figura de la prescripción, con
carácter general, es necesario considerar que es una institución originaria
3 SAVIGNY indica que la relación jurídica es “un vínculo de persona a persona determinado
por una regla jurídica, la cual asigna a cada individuo un dominio en donde su voluntad reina in-
dependientemente de toda voluntad extraña”. Vid. SAVIGNY, M. F. K.: Sistema del Derecho romano
actual. Vertido al castellano por Jacinto Mesía y Manuel Poley, Tomo I, 2ª ed., Centro Editorial
de Góngora, Madrid, 1978, pág. 258. DE CASTRO señala que la relación jurídica es “la
situación jurídica en la que se encuentran las personas, organizada unitariamente dentro del orden
jurídico total por un especial principio jurídico”. Vid. DE CASTRO Y BRAVO, F.: Derecho Civil de
España, 2ª ed., Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1952, pág. 556. CASTÁN apunta que
la relación jurídica “no es otra cosa que una relación de la vida práctica, a la que el Derecho objetivo
da signi cado jurídico, atribuyéndole determinados efectos, o, en otros términos, una relación de la vida
real, protegida y regulada, en todo o en parte, por el Derecho”. Vid. CASTÁN TOBEÑAS, J.: Derecho
Civil Español, Común y Foral. Revisada y puesta al día por JOSE LUÍS DE LOS MOZOS, Tomo 1,
Volumen II, 14ª ed., Reus, Madrid, 1984, págs. 13-14. ALBALADEJO indica que “relación
jurídica es aquella situación en que se encuentran varias personas entre sí, regulada orgánicamente por
el Derecho, partiendo de un determinado principio básico. Vid. ALBALADEJO, M.: La Prescripción
Extintiva, 18ª ed., Edisofer, Madrid, 2009, pág. 413.
Marta González Aparicio
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del Derecho Privado que, posteriormente, ha sido asumida por las distintas
ramas del Derecho Público como mecanismo extintivo de derechos y accio-
nes, si bien en cada una de estas ramas la prescripción ha sido adaptada a
sus particularidades. No obstante, a pesar de esa adaptación, la prescripción
conserva las características esenciales, propias de la prescripción configura-
da en el Derecho Civil, que definen el funcionamiento de esta institución, lo
que hace necesario, para entender esta figura en su integridad, a examinar
previamente la configuración de la prescripción en el Derecho Común.
Por lo que se refiere a la prescripción tributaria, se configura como un
mecanismo extintivo de la deuda tributaria, reconocido en las dos Leyes
Generales Tributarias vigentes hasta la actualidad. En la vigente LGT la
prescripción se recoge como forma de extinción de la deuda tributaria en el
artículo 59, desarrollándose su régimen jurídico en los artículos 66 y siguien-
tes del referido texto normativo. En dichos preceptos se regulan los distintos
aspectos que determinan el funcionamiento de esta institución, entre otros,
el plazo de prescripción, los derechos susceptibles de prescribir, las causas
que provocan la interrupción del plazo y, también, el momento en el que se
inicia el cómputo de dicho plazo, el denominado dies a quo, objeto central
de este trabajo. Esta regulación general, que afecta a distintos aspectos de
la institución, no se establece considerando que éstos son compartimentos
estanco, sin que todos ellos están interrelacionados, lo que hace necesario
que, como paso previo al estudio particular de los distintos supuestos que
marcan el inicio del cómputo del plazo de prescripción, se examine esta
regulación jurídica de manera general, atendiendo asimismo a la evolución
legislativa que se ha producido en este ámbito.
Por otro lado, también es necesario tener en cuenta que la prescripción
no es la única institución vinculada al transcurso de un plazo de tiempo y
a la inactividad de las partes que acoge el Derecho Tributario, pues la nor-
mativa fiscal también prevé la caducidad como mecanismo extintivo. Ello
requiere establecer los límites ente ambas instituciones pues, aunque son
independientes, mantienen una especial relación.
Este examen se debe realizar desde el prisma del principio básico que
sustenta la prescripción tributaria, el de seguridad jurídica. El desarrollo
legislativo de la prescripción, junto a la interpretación y aplicación de sus
normas reguladoras efectuado por la Administración y por los órganos ju-
risdiccionales, en ocasiones presenta numerosos problemas de adecuación
a sus principios informadores. La problemática generada en estos casos se
traducirá en el incremento de la inseguridad para los contribuyentes y, en
los casos más graves, en la pérdida de la esencia de esta institución.
El dies a quo: un estudio particular 29
En consecuencia, el establecimiento de los y la vinculación existente
tanto entre la prescripción civil y la prescripción tributaria, como entre la
prescripción y la caducidad propias del ámbito fiscal, es el primer paso en
el estudio de esta institución, que se debe acompañar de un examen de
la regulación propia de la prescripción tributaria, a fin de determinar las
características esenciales que definen este mecanismo extintivo y su inci-
dencia en la determinación del dies a quo, todo ello atendiendo al principio
de seguridad jurídica.
II. LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO COMÚN Y SU ADOPCIÓN
POR EL DERECHO PÚBLICO
La prescripción es una institución de origen iusprivatista, regulada en
el Código Civil4 como mecanismo extintivo de derechos y acciones por el
transcurso del tiempo. Esta figura ha sido reconocida en las distintas ramas
del Derecho y posee una gran relevancia, por su importancia tanto teórica
como práctica, dentro del ordenamiento jurídico español.
En la regulación de la prescripción que adoptó tanto la derogada Ley
230/1963, como la actual LGT, es clara la influencia de la Norma Civil, par-
ticularmente en la configuración de los distintos elementos definitorios de
la institución extintiva5. Señala FERREIRO LAPATZA6 que, aun presentando
algunas peculiaridades, “la prescripción en la obligación tributaria responde al
mismo fundamento y sirve al mismo principio (el de seguridad en las relaciones jurí-
dicas) que la prescripción en general y sus esquemas normativos fundamentales son
igualmente los mismos que se aplican a las obligaciones en general (como es lógico, los
contenidos en el artículo 1.930 y siguientes del Código Civil)”. El evidente influjo
de la prescripción regulada en el Código Civil en su adopción por otras
ramas del Derecho también es puesto de manifiesto por PONT MESTRES7,
que indica que “toda la dogmática jurídica en materia prescriptiva se cimentó en
la regulación insita en el Código Civil.
4 Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada
publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Gaceta de 25 de Julio de 1889).
5 En este sentido es claro ESEVERRI, cuando indica que “parece evidente que todo el tema
de la extinción de la obligación tributaria en la Ley General se encuentra fuertemente in uenciado por
los modos de extinción de las obligaciones y de los derechos recogidos en el Código Civil, de donde se toma
elmente el modelo a emplear”. Vid. ESEVERRI, E.: “Apuntes sobre la prescripción tributaria”,
Revista Española de Derecho Financiero, núm. 57, 1988, pág. 6.
6 FERREIRO LAPATZA, J.J.: Instituciones de Derecho  nanciero, 1ª ed., Marcial Pons, Madrid,
2010, pág. 314.
7 PONT MESTRES, M.: La prescripción tributaria ante el derecho a liquidar y el derecho a
recaudar y cuestiones conexas, 1ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2008, pág. 10.

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