Introducción

AutorStuart P. Green
Páginas27-33
27
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la visión tradicional de nuestro sistema de justicia pe-
nal, las sanciones penales (el tipo de sanción más severa que existe en una
sociedad democrática) deben reservarse sólo para aquellas conductas que
sean verdadera e inequívocamente censurables y merecedoras de reproche.
Consideramos las sanciones penales como la «artillería pesada» 1 de nuestro
sistema jurídico, a las que debemos recurrir tan sólo como «último recur-
so» 2, cuando otras clases de sanciones, legales o no legales, resulten inade-
cuadas. Se entiende que, con anterioridad a poder imponerse una sanción
de tal naturaleza, debemos asegurarnos de que la conducta castigada pueda
ser claramente distinguible de otro tipo de acciones que no están igualmente
sujetas a sanciones de naturaleza penal (y de hecho es cualitativamente peor
que éstas).
Sin embargo, nuestro sistema de justicia penal es en realidad mucho
más complejo de lo que sugiere esta simple descripción, sobre todo en el
contexto al que me referiré como delincuencia de cuello blanco. Lo que
resulta interesante y distintivo de este grupo de delitos es que, sorpren-
dentemente, en un gran número de casos existe una auténtica duda sobre
si los hechos por los que el sujeto fue acusado son, de hecho, un ilícito
moral. En tales supuestos la cuestión no es, como sucede en los casos de
estado de necesidad, si el acusado tuvo que enfrentarse a una alternativa
de conducta de carácter extraordinario entre obedecer la ley, permitien-
do que se produjera un daño signif‌icativo, o infringirla para prevenir tal
daño 3. Por el contrario, en los delitos de cuello blanco la cuestión radica
en discernir si la conducta llevada a cabo se corresponde más o menos con
un comportamiento aceptable, al menos en el contexto en el que fue reali-
zada, por lo que ya desde un principio no debería verse sujeta a sanciones
penales.
1 Francis A. ALLEN, «The Morality of Means: Three Problems in Criminal Sanctions», Univer-
sity of Pittsburgh Law Review, 42, 1981, pp. 737 y ss. (738).
2 Douglas HUSAK, «The Criminal Law as Last Resort», Oxford Journal of Legal Studies, 24,
2004, pp. 207 y ss.; Nils JAREBORG, «Criminalization as Last Resort (Ultima Ratio)», Ohio State
Journal on Criminal Law, 2, 2005, pp. 521 y ss.
3 Por supuesto, no se intenta sugerir que ocasionalmente no puedan plantearse casos de esta-
do de necesidad en el contexto de los delitos de cuello blanco.

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