Introducción

AutorMaría Isabel Garrido Gómez
Páginas11-19

Page 11

El presente trabajo trata del soft law como nueva fuente del Derecho en el ámbito extranacional, siendo la finalidad última reflexionar sobre sus dinámicas y principales modalidades como expresión de una tendencia jurídica privatizadora. En este sentido, antes de precisar el significado que estipularemos para la expresión fuente del Derecho, es necesario recordar que el problema del origen de las fuentes jurídicas es político y sociológico aparte de normativo1.

Lo primero porque detrás de este debate hay una discusión sobre quién tiene el poder normativo y cuáles son sus relaciones y, en última instancia, sobre qué grupos actúan los poderes político, social y económico.

Doctrinalmente, la polémica inicial suscitada por Savigny planteaba ya la tensión entre un viejo orden que se resistía a desaparecer y que, apoyándose en el Derecho consuetudinario, negaba legitimidad al Estado para modelar el nuevo orden social2. De esta manera, ley, costumbre y principios

Page 12

generales del Derecho se convirtieron, por este orden, en las fuentes del Derecho, únicos instrumentos normativos que podían transportar normas jurídicas. Pero la aparición del movimiento constitucionalista en Europa abrió de nuevo la controversia sobre la posición de la Constitución en el esquema de las fuentes. En este punto, a la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, hay que añadir la Constitución y los demás instrumentos de producción normativa que en ella se contemplan.

Además, los procesos de ampliación de fronteras han supuesto el nacimiento de una novedosa relación de fuentes3. Esas normas jurídicas están estrechamente relacionadas, formando parte de un sistema interno que permite al intérprete orientarse y buscar la norma aplicable al caso. A ello hay que agregar los tratados internacionales, el Derecho de la Unión Europea y otras expresiones emanadas de agentes no estatales traducidas en normas que, aparte de ser valoradas por nuestro sistema, acaban obteniendo en él su eficacia por incidencia de su reconocimiento y práctica en el ámbito transnacional4.

Page 13

Centrándonos directamente en la temática que se aborda en el presente libro, su origen se encuentra en los estudios iniciados con ocasión de la publicación en el año 2010 de la monografía Las transformaciones del Derecho en la sociedad global (Thomson-Aranzadi, Cizur Menor –Navarra–, 2010), y otra serie de trabajos en forma de artículos y capítulos de libro como “Niveles de juridicidad y modalidades del Derecho en la era de la globalización” (Sociologia del diritto, n.º 3, 2011, pp. 45-64), “Law without a State: An Approach” (International Critical Thought Journal, vol. 2/4, 2012, pp. 500-510), “Legal Network Formation and Breakdown of Linear System Organization” (Archiv für Rechts-und Sozialphilosophie, n.º 4, 2013, pp. 544-555) y “El nuevo Derecho y su relación con las esferas económica y política” (Homenaje al Profesor Luis Martínez Roldán, Universidad de Oviedo, Oviedo, 2016, pp. 311-324). Sin embargo, esta investigación se diferencia de lo analizado anteriormente en que se centra en la naturaleza del soft law como fuente actual del Derecho, no en la transformación sufrida por el Derecho en general, y en las dinámicas y modalidades que adopta como fuente fuera del contexto nacional.

Con esta visión, se aprecia que los nuevos factores económicos conducen al empleo de nuevas formas jurídicas que tienen como consecuencia el nacimiento y desenvolvimiento del soft law identificado con las siguientes notas: 1) El diseño o implantación es independiente de la potestad regulatoria de los Estados; 2) hay una participación voluntaria en la construcción, operación y continuación del mismo. Los par-Lecciones de Teoría del Derecho, Mc-Graw Hill, Madrid, 1997, pp. 94 y 95. En general, en relación con lo dicho sobre las fuentes del Derecho, ver ZAPATERO, V., GARRIDO GÓMEZ, M. I. y ARCOS RAMÍREZ, F., El Derecho como proceso normativo.

Page 14

ticipantes pueden adherirse al régimen o no, y no continuar su aplicación; 3) idealmente, se busca que las decisiones para actuar sean consensuadas y resulten de un diálogo entre actores; y 4) el poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR