Introducción

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas213-217

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La recepción normativa del principio de la buena fe procesal a todos los órdenes jurisdiccional conlleva, como se ha tenido ocasión de analizar, su plena aplicación también al proceso penal453. A pesar de que la doctrina no suele recogerlo entre los principios propios de este proceso454, la jurisprudencia del TS constantemente admite su vigencia en el proceso penal, destacando de forma muy expresiva que estamos ante uno de los principios «que ha de regir cualquier actuación de las partes»455, «que presiden el proceso penal»456, que debe regir «el enfrentamiento dialéctico de las

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partes en sede judicial»457; y que dado su carácter «elemental», conlleva que deba respetarse «siempre y en cualquier caso»458.

De igual modo, nuestro TS justifica que el principio de la buena fe procesal pueda condicionar el ejercicio del derecho a la defensa, y así en su sentencia de 22 de diciembre de 2005459destaca, en su f.j. 19º, que «el derecho de defensa, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española, no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso del Derecho, fraude de Ley o procesal, según el art. 11.2 LOPJ»; y STS de 30 de marzo de 1999460, en su f.j. 1º, indica que «la actividad judicial, a través del proceso penal, está obligada al mantenimiento de un orden procedimental, de unas «maneras formales» y de un trámite obligado, lo que en alguna medida constriñe el derecho a pedir en tanto ello ha de hacerse conforme a determinados condicionamientos formales siquiera sea por la buena fe que ha de presidir la actuación procesal, de la mano de la lealtad que las partes entre sí han de guardar, si se quiere que la claridad presida cualquier confrontación jurídica»461.

En la LECRIM. Encontramos numerosas reglas que, directa o indirectamente, tienden a potenciar la actuación de buena fe de los litigantes. En función del momento procesal en que están previstas podemos distinguir las reglas de la buena fe en la etapa sumarial, en la de juicio oral y en los recursos. De igual modo a como se indicó para el proceso

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civil, en el penal suelen plantearse también similares incidentes de carácter suspensivo que son efectúan exclusivamente con ánimo dilatorio.

No obstante, antes de analizar dichas reglas de la buena fe procesal, debe destacarse que a pesar de la bondad de las mismas, lo cierto es que su aplicación práctica...

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