Careo

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El careo constituye una diligencia de práctica discrecional y subsidiaria, que en realidad no es considerada como un auténtico medio de prueba y, por ello, su denegación en ningún caso puede integrar lesión del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa.

Es subsidiaria porque a ella sólo se llegará si no hubiere otro medio de probar la comisión del delito o la culpabilidad del autor. Y es discrecional porque deberá ser decidida por el Juez de Instrucción si aprecia concurrente una situación procesal en la que las declaraciones prestadas por los testigos o los imputados, entre sí o aquellos con éstos, fuesen discordantes en algún concreto aspecto de interés para la investigación.

Contenido
  • 1 Práctica del careo
  • 2 Normativa
  • 3 Desarrollo jurisprudencial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Jurisprudencia citada
Práctica del careo

Decidida por el Juez, se dispondrá la comparecencia conjunta de los discrepantes, que podrán ser dos testigos, un testigo y el imputado, o dos imputados, a fin de que, una vez que les sean puestas de manifiesto las contradicción o discrepancias observadas en sus respectivas declaraciones, manifiesten si mantienen o modifican en algo sus declaraciones, invitándoles a que se pongan de acuerdo en los hechos que relatan.

El careo no se practicará nunca con más de dos personas a la vez y en su desarrollo el Juez impedirá que los sometidos a él se insulten o amenacen.

Sólo en casos excepcionales se someterá a careo a menores de edad, si fuere absolutamente imprescindible y no fuese lesivo para el interés del menor, a cuyo fin deberá recabarse el oportuno informe pericial.

De la diligencia se levantará por el Secretario judicial la oportuna acta, en la que se consignarán las preguntas que se les formulen, las contestaciones y reconvenciones que se hiciesen entre ellos, así como también cuantas observaciones resultasen de interés sobre la actitud mantenida por uno y otro careado durante el acto. Todos los asistentes firmarán el acta.

Normativa Desarrollo jurisprudencial

STC 55/1984, de 7 de mayo, [j 1] sobre la naturaleza de la diligencia de careo en relación con el derecho de las partes a la prueba.

STS 689/2013 de 26 de julio [j 2] -FJ8-. Sobre la consideración de las diligencias de careo y de reconstrucción de los hechos como actos...

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