Mala fe en la formulación de recursos contra nulidades procesales

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas256-268

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5.1. Introducción

La alegación extemporánea de los vicios procesales, al objeto de lograr la posterior nulidad de actuaciones y la consiguiente dilación en la resolución del litigio, es una clara manifestación de actuación maliciosa que debe proscribirse. En consecuencia, la nulidad debe denunciarse en el mismo momento en que se produce o se tiene conocimiento de la misma, no pudiéndose con posterioridad, especialmente en el propio acto del juicio oral o en durante la etapa de recursos, pretender su apreciación judicial. Así, la STS de 15 de abril de 1997 (RED 3271), en su f.j. 4º destaca que es «unánime la precisión jurisprudencial que se refiere al comportamiento procesal del recurrente a lo largo del procedimiento y en sus diversas fases, pues tal constatación es determinante para la aplicación de la buena o mala fe procesal y, sobre todo, para valorar en toda su intensidad la real presencia de una situación de indefensión que anule de manera efectiva las posibilidades de defensa o haya impedido la rectificación de comportamientos procedimentales irregulares en momentos especialmente previstos para su denuncia y corrección con

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merma mínima de otros derechos de igual rango como pudiera ser, entre otros, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas».

De igual modo, la STS de 29 de abril de 1996 (RA 4545), en su f.j. 3º indica: «Ninguna de ellas [de las irregularidades alegadas] supone infracción del precepto constitucional invocado, con independencia de que -como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación-, salvo la referencia a la certificación de la sentencia, se trata de alegaciones ex novo no planteadas ante el órgano que hubiera podido subsanarlas, lo que dice muy poco a favor de la buena fe procesal de la parte que consiente la subsistencia de tales déficit en fases procesales previas al recurso, manteniéndolos sin protesta ni petición rectificadora o subsanadora, esperando el momento más oportuno para sus intereses con la finalidad de propiciar un resultado anulatorio que no se compadece con las pautas de comportamiento procedimental más ortodoxo».

Y también la STS de 24 de septiembre de 1993 (RED 8267) manifiesta, en su f.j. 3º, que el principio de la buena fe procesal exige «el planteamiento y suscitación oportunos, en el estadio procesal propio, de los problemas procesales que se juzguen latentes. Aguardar el término del proceso, asintiendo en su decurso a las resoluciones recaídas, acatándolas en su momento y prestando obediencia a sus mandatos, deslegitima al interesado para su impugnación» por vía de recursos.

Por idéntico motivo, no puede formularse la nulidad de actuaciones como cuestión previa al juicio cuando el conocimiento de su existencia es anterior a este momento procesal. Así, la STS de 20 de enero de 1995 (RED 96) indica en el f.j. 1º que: «El principio de buena fe procesal impide que se suscite como cuestión previa al juicio la nulidad de lo actuado, el archivo de las actuaciones y/o la suspensión del juicio, por haberse vulnerado el derecho a la defensa durante la instrucción de la causa, ya que dicha defensa no puede guardarse latente para hacerla valer por primera vez, y como cuestión previa en el acto del juicio oral»568. Y añade: «Es de subrayar que en dicho escrito

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la defensa no planteó ninguna reserva formal ni cuestión de nulidad, haciéndolo por primera vez en escrito de 18 de abril de 1994, cuando ya estaba señalado el juicio oral para el 21 y es entonces cuando «ha observado» que la declaración de su patrocinado debe ser declarada nula pues se ha tomado en régimen de declaraciones de testigos y en consecuencia pide la suspensión del juicio y reponer las actuaciones (dilatadas como ya se ha constatado). Por eso esta Sala ha recogido minuciosamente la actitud de la parte a lo largo del procedimiento y por eso la Audiencia en su fundamento primero estimó que la pretensión de nulidad merecía recordar que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige que en todo procedimiento se respeten las reglas de la buena fe (núm. 1)»569.

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Y finalmente, la STS de 22 de mayo de 2012570, en su f.j. 4º, insiste en la misma idea de impedir la denuncia de vicios procesales -en este caso, la presentación del escrito de acusación más allá de los diez días legalmente previstos- después del momento procesal oportuno para esperarse al recurso, pues ello supone un claro ejemplo de mala fe procesal.

5.2. Supuestos habituales de nulidad extemporáneamente denunciados

En la jurisprudencia encontramos diversas manifestaciones concretas del uso malicioso de las nulidades procesales, que infringen el principio de la buena fe procesal, siendo los más frecuentes la denuncia de la ausencia de asistencia letrada en la práctica de actividades instructoras; la alegación extemporánea de la falta de competencia de los tribunales penales, la inadecuación de procedimiento o la recusación del juez; la no petición de suspensión del juicio y la alegación en segunda instancia de una pretendida indefensión causada por el mismo recurrente; el no uso del derecho a la última palabra y posterior denuncia de indefensión; etc.

A La ausencia de asistencia letrada en la práctica de actividades instructoras

La LECRIM determina multitud de supuestos en los que se exige la presencia letrada para la válida realización de los actos de instrucción, por lo que su ausencia origina un supuesto de nulidad procesal que, como se ha analizado, debe denunciarse tan pronto se tenga conocimiento de su existencia y reproducir la impugnación en todos aquellos momentos procesales hábiles para lograr la subsanación del citado vicio. Así, la STS de 7 de abril de 2000 (RA 2537) desestima el recurso, en el que se alegaba la nulidad de la declaración testifical

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efectuada durante la instrucción presuntamente en ausencia del letrado del acusado, y de una prueba analítica de la que no se dio traslado al acusado, debido a que éste «en ningún momento del procedimiento, adujo ninguna clase de irregularidad, falta de conocimiento o imposibilidad» de alegar tales hechos, lo que revela «una manifiesta y reprobable ausencia de la buena fe procesal que el propio recurrente invoca».

Y, de igual modo, podemos destacar la STS de 19 de noviembre de 1999 (RED 45668) en la que, ante la alegación en el acto del juicio de una presunta nulidad de la rueda de reconocimiento practicada durante la instrucción, por falta de asistencia letrada, destaca en su f.j. 4º como «pudo y debió (la Letrada) haber planteado la cuestión tan pronto tuviera conocimiento de la supuesta irregularidad en fase de instrucción, permitiendo al Juez la comprobación del hecho y la adopción de las medidas para subsanarlo, de haber existido. Lo cierto es que la Letrada guardó silencio y esperó al acto de la vista para formular su reclamación, solicitando la suspensión del juicio en una actitud muy alejada de la buena fe procesal exigible y propiciando una paralización del proceso incompatible con el mandato constitucional a evitar las dilaciones indebidas en la sustanciación y desarrollo del procedimiento».

B La alegación extemporánea de la falta de competencia de los tribunales

La falta de competencia de los tribunales debe denunciarse por los cauces procesales establecidos en los arts. 19 a 45 LECRIM, no siendo viable su alegación extemporánea solicitando la nulidad de actuaciones. Así, por ejemplo, la STS de 22 de diciembre de 2005571, en su f.j. 6º, indica: «Como bien señala el Tribunal de Instancia y recuerda el Ministerio Fiscal, el recurrente no planteó esta discrepancia sobre la competencia del Tribunal sentenciador en sus escritos de calificación, ni siquiera al elevarlos a defintivas [...] por lo que se debe coincidir con el Ministerio Fiscal, al impugnar este motivo, que tal comportamiento es contrario a las reglas de la buena fe procesal»; y la SAN de 17 de enero de 2001 (RED 243) establece en su f.j. 4º que «no es conforme a las normas de la buena fe procesal (art. 11 LOPJ) y de igualdad entre partes alegar en conclusiones definitivas (no habiéndose

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mencionado para nada este extremo en las provisionales) una cuestión que no ha sido objeto de debate cuando bien en fase de instrucción pudo haber formulado la defensa conflicto de competencia, pues si las amenazas no consideraba que fueran «terroristas», debió haber pedido...

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