Intervención en la partición de los legitimarios de la legitimaria fallecida posteriormente.

Resumen: En escritura de liquidación de gananciales, partición y adjudicación de herencia es necesaria la intervención de los legitimarios de la legitimaria que ha fallecido con posterioridad al causante debido a la naturaleza de pars bonorum de la legítima del derecho común.

HECHOS: Se otorga escritura de liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencia de un matrimonio, habiendo fallecido el marido en 1988 bajo testamento en que reconocía la legítima a su madre, que le sobrevivió, e instituía heredera a su esposa, y habiendo fallecido la mujer en el año 2017 sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su esposo y sin otorgar testamento, siendo declarado su único heredero su hermano.

La madre y legitimaria del primer causante fallece en 2016 bajo testamento abierto en que, entre otras disposiciones, lega la legítima estricta a dos de sus hijas, lega a tres de sus nietos los bienes y derechos que la testadora recibió en la herencia de su hijo premuerto y que fueran propiedad de la testadora en el momento de su muerte e instituye herederos a dos nietos.

La escritura de liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencia se otorga por el hermano y heredero de la esposa, y los nietos de la madre y legitimaría del esposo.

EL REGISTRADOR suspende la inscripción del documento por no haber concurrido las hijas y legitimarías de la madre del causante.

EL INTERESADO RECURRE alegando que los legitimarios no suceden al causante, sino que es el heredero el que lo hace y el que debe concurrir a la partición de la herencia e intervenir como transmisario del ius delationis.

EL NOTARIO en...

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