ORDEN GRI/64/2014, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y la tolerancia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y para la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respeto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivos, entre otros, promover la cultura religiosa en la sociedad catalana y el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia, así como dar a conocer el hecho religioso mediante su promoción y difusión.

En el marco de estos objetivos, el Gobierno de la Generalidad ha considerado que hay que valorar positivamente las actividades que llevan a cabo las entidades religiosas y culturales directamente relacionadas con el fin de promover la cultura religiosa y el diálogo interreligioso y de difundir la realidad y la actualidad religiosa. En este contexto, también hay que valorar la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para llevar a cabo actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y la tolerancia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y para la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir convocatoria pública para el año 2014 para la concesión de subvenciones para llevar a cabo actuaciones y edición de libros, de acuerdo con las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden. Las actuaciones y la edición de libros mencionadas se tendrán que llevar a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Con respecto a la edición de libros, se acepta que las fases previas del proceso editorial se ejecuten durante el año 2013, siempre que la fecha de edición de la obra esté dentro del ámbito temporal mencionado.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria es de 900.000 euros y su financiación se distribuye de la forma siguiente: 600.000 euros a cargo de las partidas presupuestarias GO01D/481000100/3240/0000, GO01D/482000100/3240/0000 y GO01D/470000100/3240/0000 del presupuesto de la Generalidad para el año 2014, y 300.000 euros a cargo del presupuesto del 2015, según el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, tal y como establece el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las solicitudes se pueden presentar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt) o a través de la web de la Dirección General de Asuntos Religiosos ( http://www.gencat.cat/afersreligiosos ), o presencialmente en el registro de la Dirección General de Asuntos Religiosos (plaza de Cataluña, 20, 08002 Barcelona), sin perjuicio de lo que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez rellenada y enviada la solicitud por medios electrónicos desde la Oficina Virtual de Trámites, tendrá que descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y presentarlo, en el plazo de 10 días, en las dependencias de la Dirección General de Asuntos Religiosos (plaza de Cataluña, 20, 08002 Barcelona), de acuerdo con las previsiones del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si no lo presenta, se considerará que la entidad ha desistido de su petición.

4.3 El formulario de solicitud para la presentación por medios electrónicos se puede descargar desde la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt) o desde la web de la Dirección General de Asuntos Religiosos ( http://www.gencat.cat/afersreligiosos ). El formulario de solicitud para la presentación presencial se puede obtener en las dependencias de la Dirección General de Asuntos Religiosos (plaza de Cataluña, 20, 10ª planta, 08002 Barcelona), en la web de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (http://www.gencat.cat/afersreligiosos) y en la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt).

Artículo 5

El órgano competente para la tramitación de la convocatoria es la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de acuerdo con la Resolución GRI/1728/2013, de 18 de julio, de delegación de competencias de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Artículo 6

El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Asuntos Religiosos notificará individualmente la resolución de la convocatoria a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, en los términos que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y, de forma potestativa, recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos, en el plazo de un mes desde la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de la ayuda otorgada, individualmente considerado, es igual o superior a 3.000,00 euros, el órgano concedente hará publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

Artículo 7

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de marzo de 2014

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y la tolerancia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y para la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso

  1. Objeto

    Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para llevar a cabo actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y la tolerancia y difundir la realidad y la actualidad religiosa, y para la edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso. En concreto, se da apoyo a las líneas siguientes:

    Línea 1: actuaciones para fomentar la cultura religiosa, promover el diálogo interreligioso y difundir la realidad y la actualidad religiosa de Cataluña.

    Línea 2: edición de libros de temática relacionada con el hecho religioso.

  2. Entidades beneficiarias

    Pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación...

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