STS, 17 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil seis

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm.

4374/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez en nombre y

representación de doña Rebeca a contra la sentencia de fecha 19 de febrero de

2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, Sección Octava, en el recurso núm. 468/01 interpuesto por doña Rebeca a en el que se impugnaba la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores de fecha

31 de enero de 2001, recaída en el expediente nº 136/00, por la que se desestima el recurso de

alzada interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de dicho Ministerio, de

fecha 31 de mayo de 2000, por la que no se accedía a la solicitud de nombramiento de Intérprete

Jurado en Lengua Inglesa con exención de exámen. Ha sido parte recurrida la Administración

General del Estado representada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo núm. 468/01 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo núm. 468/2001, interpuesto por la Procuradora doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de Dª Rebeca a, contra la resolución de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores de fecha 31 de enero de 2001, recaída en el expediente nº 136/00, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de dicho Ministerio, de fecha 31 de mayo de 2000, por la que no se accedía a la solicitud de nombramiento de Intérprete Jurado en Lengua Inglesa con exención de exámen. Sin costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de doña Rebeca a, se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 10 de mayo de 2004, formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso administrativo.

CUARTO

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta formuló, con fecha 14 de junio de 2006 escrito de oposición al recurso de casación interesando su desestimación con costas

QUINTO

Por providencia de 11 de octubre de 2006, se señaló para votación y fallo el 8 de noviembre de 2006, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de Sal

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

La representación procesal de Rebeca a interpone recurso de casación contra la sentencia desestimatoria dictada el 19 de febrero de 2004 por la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo 468/2001 deducido por aquella contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores de 31 de enero de 2001 desestimando el recurso de alzada frente a Resolución de la Secretaría General Técnica de 31 de mayo de 2000 por la que no se accedía a su solicitud de nombramiento de Interprete Jurado en Lengua Inglesa con exención de examen

Expresa la sentencia en su fundamento de derecho PRIMERO "la cuestión litigiosa se plantea en torno a sí los 15 créditos adicionales por prácticas que obtuvo la demandante en dos lenguas (inglés y alemán) y en actividades de traducción e interpretación que cree tener la actora

Entiende la recurrente que, por las prácticas que llevó a cabo, al menos 10 de esos créditos corresponden al inglés y, de éstos 10, una sexta parte se atribuían a la interpretación. De esa forma con los 5/6 de 10 (8,33), sumados a los otros 17 de traducción, se completaría más de 25

La resolución administrativa, por el contrario, computa a la demandante sólo 4 créditos en lugar de los 8,33 que pretende, al estimarse que la mayor parte de sus actividades las realizó en el campo de la interpretación y en la combinación lingüística inglés-alemán

Si se examina la documentación aportada se comprueba que en el certificado firmado por doña Lidia a, se dice que las actividades desarrolladas por los estudiantes, durante los tres meses de prácticas que generaron los 15 créditos, fueron de "asistencia a usuarios extranjeros; ayuda a la formalización y tramitación de documentos en la oficina de denuncias y la oficina de extranjeros; asistencia a detenidos y asistencia a la interpretación de extranjeros de estancia irregular (aplicación de la Ley de Extranjería)

Como se ve esta certificado lo que viene a decir, al contrario de lo que alega la demandante, es que las actividades fueron de interpretación, no de traducción, y menos, si cabe, en traducción jurídica y económica como era necesario

Por todo ello, declara que,no se ha acreditado que la demandante tenga los créditos que pretende

SEGUNDO

Al amparo del art. 88.1.d) LJCA, bajo un epígrafe primero, aduce infracción de la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 21 de marzo de 1997. Pretende que en los hechos probados de la sentencia se integre el contenido del certificado firmado por la Sra. Lidia a que acredita una serie de hechos que aprecian la infracción de la Orden tanto por el Ministerio como por el Tribunal. Se refiere a las actividades realizadas por los estudiantes durante los tres meses de prácticas

Bajo un epígrafe segundo aduce infracción de la citada Orden que desarrolla el art. 15.2 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Reseña diversos preceptos de la Orden, art. 15.2 y Disposición Primera, Segunda y Cuarta

Bajo un epígrafe tercero analiza la Orden con relación a la recurrente concluyendo cumple con los requisitos

Finalmente bajo un punto cuarto considera también cumple lo preceptuado en la citada OM, disposición cuarta pues solicitó una matricula en una asignatura de especialización que le fue denegada

Objeta el recurso el Abogado del Estado entendiendo que la Sala procedió a valorar la prueba propuesta y practicada

TERCERO

Dada la parquedad de la sentencia cuyo fundamento resolutivo hemos transcrito resulta oportuna reseñar que, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, las personas que se encuentren en posesión del titulo español de licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, podrán obtener, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo 14 del citado Real Decreto, el nombramiento de Intérprete Jurado, siempre que cumplan los siguientes requisitos

  1. Ser mayor de edad y poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo b) Acreditar, mediante la correspondiente certificación académica, que han superado las asignaturas de la licenciatura en Traducción e Interpretación o titulación extranjera equivalente debidamente homologada, que, conforme a los Planes de Estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento

Se observa, pues, que el citado Real Decreto no reconoce a los citados licenciados el derecho a acceder automáticamente al nombramiento de Intérpretes Jurados, sino que les exige que acrediten que han recibido, a lo largo de la licenciatura, una formación suficiente en traducción jurídica y económica e interpretación oral

Por ello el mencionado concepto jurídico indeterminado, preparación específica, fue desarrollado por la Orden de 21 de marzo de 1997, de desarrollo del artículo 15.2 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, actualmente derogada por la Orden de 12 de julio de 2002, con las salvedades establecidas en su apartado sexto

En la Orden aquí aplicable como especifica su Preámbulo se precisa dicho concepto y se determinan, por tanto, los requisitos que han de reunir los licenciados en Traducción e Interpretación que quieran obtener el nombramiento de Intérprete jurado sin realizar los exámenes habituales

Su apartado segundo dice: "A efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, se entenderá que los solicitantes poseen una preparación específica en las materias indicadas si han obtenido, en los cursos propios de la licenciatura, un mínimo de 24 créditos en traducción jurídica y económica y de 16 créditos en interpretación. De los 24 créditos en traducción jurídica y económica, al menos 12 deberán corresponder a asignaturas denominadas específicamente de Traducción Jurídica y/o Económica» o a asignaturas denominadas "Traducción Especializada» cuya correspondencia con aquellas materias esté avalada por los programas de dichas asignaturas. Los restantes créditos, hasta el total de 24, podrán obtenerse mediante la realización de prácticas en empresas, debidamente tuteladas y avaladas por la Universidad, y/o del proyecto de fin de carrera, siempre que esté directamente relacionado con la traducción de textos jurídicos o económicos

A estos efectos no se tendrán en cuenta los trabajos que versen sobre aspectos teóricos de la traducción. Estos 24 créditos deberán referirse necesariamente a cada una de las lenguas extranjeras para las que se solicite el nombramiento y siempre en combinación con el castellano"

Termina la Orden regulando el procedimiento para solicitar el nombramiento de Interprete Jurado en los supuestos previstos en los apartados anteriores. Y en este sentido, es preciso tener en cuenta que la competencia para determinar si el interesado reúne o no los requisitos exigidos por la referida normativa corresponde a la oficina de Interpretación de Lenguas, órgano que debe apreciar la aptitud del solicitante en relación con todos los aspectos no reglados a los que se somete la obtención del titulo

Como se dijo en la sentencia de 19 de julio de 2006, recurso de casación 1155/2004, la atribución de créditos por las asignaturas cursadas durante la carrera de traducción e Interpretación es competencia de la Universidad respectiva en que hubieran sido impartidas, sin que su criterio pueda en principio ser sustituido por el de la Oficina en este particular

Sin embargo, la discrepancia en el caso que nos ocupa no se refiere a los créditos que, en número de 17, se reconocen por las asignaturas relacionadas con la traducción jurídica y económica "sino a los créditos por prácticas certificadas que la Universidad valora en 15, mientras la oficina de Interpretación de Lengua atribuye 4 ya que la mayor parte de sus actividades las ha realizado en la interpretación y en la combinación lingüística "inglés-alemán"

CUARTO

A efectos de integrar los hechos pretendidos por la recurrente resulta oportuno reseñar en su plena literalidad que el certificado emitido por la Sra. Lidia a afirma "que la Sra. Rebeca a ha realizado durante el curso 95-96, mientras cursaba el tercer curso de la Licenciatura en traducción 300 horas de prácticas de traducción e interpretación, equivalentes a 15 créditos, en la Jefatura Superior de Policía de Granada en virtud del convenio entre la Universidad de Granada y la Jefatura Superior de Policía de Granada en la combinación lingüística inglés-alemán, con mayor demanda de su primera lengua extranjera (inglés). De conformidad con el convenio suscrito entre ambas entidades, las actividades desarrolladas por los estudiantes durante los tres meses de prácticas son: asistencia a usuarios extranjeros, ayuda a la formalización y tramitación de documentos en la oficina de denuncias y la oficina de extranjeros, asistencia a detenidos, y asistencia a la interpretación de extranjeros de estancia irregular (aplicación de la Ley de Extranjería).

QUINTO

Tras lo reseñado en los fundamentos precedentes cabe concluir que la Sala de instancia no ha conculcado los preceptos esgrimidos en los distintos epígrafes del motivo casacional. Pretende la parte una revisión de la valoración de la prueba lo que no es factible en esta vía de recurso

Razona que las prácticas realizadas por la recurrente mediante su asistencia a usuarios extranjeros en la Jefatura Superior de Policía de Granada consistieron esencialmente en interpretación de lenguas no en traducción jurídica y económica como era necesario para la obtención de los créditos pretendidos. Tal argumento no se muestra ni irracional ni arbitrario sin que sea admisible la reinterpretación del certificado en el sentido aducido por la recurrente. El antedicho documento expresa literalmente lo que más arriba hemos reflejado y que, en parte, ya figura en la sentencia impugnada. En modo alguno expresa que la ayuda a la tramitación y formalización de documentos en la oficina de extranjeros comportara la traducción jurídica antedicha

Antes al contrario expresa de modo prístino que la labor realizada por la recurrente consistió en interpretación oral en la confección de simples documentos administrativos en el ámbito de la aplicación de la legislación de extranjería o en la actividad interpretativa en la asistencia a detenidos de nacionalidad extranjera o a ciudadanos extranjeros en situación irregular. Es notorio que la declaración que puedan prestar los antes citados ciudadanos extranjeros no comporta el uso de palabras que enuncien conocimientos jurídicos sino mera expresión de vocabulario de uso corriente. No se evidencia error alguno al no encuadrar tal actividad como "traducción jurídica y económica" necesaria para la atribución de los créditos exoneradores del correspondiente examen para acceder a la condición de Intérprete Jurado

SEXTO

Procede hacer expresa imposición legal de las costas a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el art. 139.3 LJCA y teniendo en cuenta la entidad del proceso y la dificultad del mismo, señala en 2.400 euros la cifra máxima por honorarios del Letrado de la entidad recurrida, sin perjuicio de la posible reclamación, en su caso, del cliente de la cantidad que se estime procedente

Por lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución

FALLAMO

No ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal de Rebeca a contra la sentencia desestimatoria dictada el 19 de febrero de 2004 por la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo 468/2001 deducido por aquella contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores de 31 de enero de 2001 desestimando el recurso de alzada frente a Resolución de la Secretaría General Técnica de 31 de mayo de 2000 por la que no se accedía a su solicitud de nombramiento de Intérprete Jurado en Lengua Inglesa con exención de examen, la cual se declara firme con expresa imposición de costas en los términos fijados en el ultimo fundamento de derecho

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico

1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4534/2022, 20 de Diciembre de 2022
    • España
    • 20 December 2022
    ...2536/2.006, 08/02/2.007), atendido especialmente el carácter f‌irme de las actuaciones administrativas afectadas por ella, ( SSTS 17/11/2.006; 27/12/2.006; 18/12/2.007, 08/04/2.008), y, por razón del carácter excepcional que la nulidad de los actos tiene, frente a su anulabilidad, en el ord......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR