ORDEN AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación.

MarginalBOE-A-2002-15637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, modificó el artículo 15 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se regula, entre otros aspectos, el nombramiento de Intérpretes Jurados, estableciendo que podrán solicitar este nombramiento, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo 14 del propio Real Decreto, las personas que se encuentren en posesión del título español de Licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, siempre que acrediten, mediante la correspondiente certificación académica, que han superado las asignaturas de dicha licenciatura que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los Licenciados «una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento».

En desarrollo de este precepto, la Orden de 21 de marzo de 1997 estableció los requisitos concretos que los Licenciados en Traducción e Interpretación deberían cumplir para ser nombrados Intérpretes Jurados sin realizar los exámenes que convoca anualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Al cabo de cinco años de aplicación de esta Orden se ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a su modificación para precisar con mayor nitidez los requisitos establecidos por la misma, así como la forma de proceder a su acreditación, todo ello con la finalidad de evitar interpretaciones equívocas de la norma que puedan dificultar su correcta aplicación.

En su virtud, en uso de la habilitación concedida por la disposición final primera del Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, vengo a disponer:

[precepto]Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, las personas que se encuentren en posesión del título español de Licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, podrán obtener, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo 14 del citado Real Decreto, el nombramiento de Intérprete Jurado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del espacio económico europeo.

  2. Acreditar, mediante la correspondiente certificación académica, que han superado las asignaturas de la licenciatura en Traducción e Interpretación o titulación extranjera equivalente debidamente homologada...

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