Interpretación de disposición testamentaria. Sustitución hereditaria o derecho de representación

Resumen: Se admite que el testador, en ejercicio de su libertad de testar, puede someter su sucesión al derecho de representación del artículo 924. El problema es el de interpretar el alcance de tal disposición.

Hechos: se cuestiona la inscripción de la herencia de la causante EMC, que había otorgado testamento abierto en el que instituyó heredera a su Sra. Madre CCM "y en defecto de la misma, a los descendientes matrimoniales de ésta, por derecho de representación".

La madre CCM premurió a la testadora. Al tiempo de fallecer estaba viuda y tenía cuatro hijos vivos (incluida la testadora EMC) y le había premuerto otro hijo que dejo una estirpe de dos hijos.

La escritura de herencia de EMC la otorgaron sus hermanos pero no sus sobrinos, hijos del hermano fallecido.

Registrador: Opone a la inscripción que no intervienen en la escritura de herencia los dos hijos del hermano fallecido, que están llamados a la herencia de su tía según el testamento.

Recurrente: Alega que en la sucesión testada no hay derecho de representación y sus veces las cumple la sustitución vulgar testamentaria; que solo están llamados como sustitutos los hermanos de la testadora y no los sobrinos de la misma. Que la interpretación del testamento corresponde solo a los herederos y no al registrador

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

CUESTIÓN CENTRAL DEL RECURSO: Hay que decidir si la disposición testamentaria debatida contiene una sustitución hereditaria o un derecho de representación.

La sustitución y el derecho de representación, si bien desarrollan una función semejante, se desenvuelven en ámbitos totalmente distintos:

1 La sustitución es una institución propia de la sucesión testada y consecuencia del principio de libertad de testar que proclama artículo 763 del Código Civil No queda sujeta en cuanto a la condición de los sustitutos a limitación alguna, y su alcance depende de la exclusiva voluntad del testador (artículos 774, segundo párrafo, 778, 779 y 780).

2 El derecho de representación constituye una excepción al principio de proximidad en grado (artículo 921) propio de la sucesión intestada, lo que supone necesariamente una ausencia de voluntad del causante a la hora de regular su sucesión (artículo 658), y está limitado a determinados parientes del causante y únicamente tiene lugar en los casos previstos en el artículo 924, excluyéndose la renuncia (artículos 923 y 929).

DERECHO DE REPRESENTACIÓN ORDENADO EN TESTAMENTO: No hay...

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