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- Constitucionalidad de la Prisión Permanente Revisable y Razones para Su Derogación
- Cuarta Parte. La Prisión Permanente Revisable Puede Convertirse en Indefinida, de por Vida, por Lo que Debe Ser Derogada
Por qué hay internos que no quieren o no son capaces de acceder al tercer grado, pese a que ello les facilita la libertad
Autor | Alfonso serrano Gómez - Isabel Serrano Maíllo |
Páginas | 143-145 |
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La prisión permanente revisable puede convertirse en indefinida, de por vida, por lo que debe ser derogada
Anteriormente se han contemplado los problemas que creará la aplicación de la prisión permanente revisable, en especial los derivados de su ejecución. Se trata ahora de constatar desde una situación real, empírica, más argumentos que justifican su derogación, pues buena parte de los condenados no superarían ni la primera ni las sucesivas revisiones. Esto no lo contempla el legislador que parece partir de la idea de que todos superarán la primera o posteriores revisiones. Eso no sucederá en algunos casos, lo que podría llevar a que la pena se convierta en indefinida, es decir, de por vida. Ante estas posible situaciones cabe plantearse si la pena, desde ese momento, se convierte en inhumana o degradantes y, por tanto, conculca el artículo 15 de la Constitución277.
Se vuelve sobre el estudio de los 21 internos que habían permanecido en prisión ininterrumpida entre 9 y 23 años. Los datos los hemos tomamos de nuestra obra citada varias veces278, y ahora se utilizan para poner de manifiesto que si los componentes de la muestra hubieran sido condenados a prisión permanente revisable parte de ellos no superarían las revisiones para conseguir la libertad, por lo que la pena para ellos se convertiría en indefinida. Los estudios de referencia
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se amplían notablemente respecto al pronóstico comportamiento futuro en libertad, peligrosidad, factores que facilitan o dificultan la adaptación social, probabilidad de reincidencia... que junto con otros factores que sean han recogido en la parte anterior de esta obra, son los que ha de valorar el tribunal sentenciador para conceder, o no, la suspensión de la ejecución de la pena y consiguiente libertad condicional, según establece el artículo 92.1 del Código penal. El último de la segunda muestra, el número 11, cometió dos asesinatos, en uno de ellos la víctima era menor de dieciséis años; si se le juzgara ahora por esos hechos se le aplicaría la pena de prisión permanente revisable (art. 140.1.1ª. CP). Examinada su situación parece claro que, tras veintitrés años de prisión ininterrumpida, no superaría la primera revisión, ni probablemente las sucesivas, por lo que la prisión para él terminaría convirtiéndose en indefinida, de por vida.
Hay penados que no acceden al tercer grado, requisito previo para poder obtener la libertad condicional -ahora, en la reforma del Código penal, con...
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- Internos en prisión ininterrumpida entre 9 y 23 años que no consiguieron acceder al tercer grado
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