Sentencia AP Barcelona, 5 de Marzo de 2001
Procedimiento | 150298 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Sentencia de 5 de marzo de 2001
AP de Barcelona Sección 14ª
Rollo nº 1163/1999
Ponente: Dª. Eugenia Alegret Burgués
Contrato de mediación
Derechos y obligaciones de las partes
Derechos del corredor o intermediario
Requisitos necesarioas para que tenga derecho a cobrar el precio del corretaje
Contrato de mediación
Diferencia con otras figuras jurídicas
Con el mandato
El contrato de corretaje se halla sometido a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido y que tenga lugar "como consecuencia" de la actuación del corredor, y así, la retribución de éstos está condicionada a que el negocio final se realice por intervención. Es, por tanto, uncontrato de resultados no de medios.
Legislación citada: arts. 1101 y 1450 Cci; art. 10 Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios; art. 11.2 L.O.P.J.
Ilmos. Sres.
D./Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués
D./Dª. Marta Font Marquina
D./Dª. Rosa Mª Agullo Berenguer
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil uno.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 147/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D./Dª. J.N.M. representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Jaume Gasó Espina y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Josep Gomis Donat, contra D./Dª. M.A.T. y Dª. M.A.S.S., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Ramón Feixó Bergadá, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Luis Dutto Ubeda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtuddel recurso de apelación interpuesto por J.N.M. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando, íntegramente, la demanda formulada por el Procurador Don Jaime Gasso Espina, en nombre y representación de Don J.N.M., contra Don M.A.T. y Doña M.A.S.S., debo absolver y absuelvo alos demandados de la pretensión contra ellos deducida imponiendo al actor las costas procesales causadas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de Febrero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar-sentencia.
Visto, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. M° EugeniaAlegret Burgués
Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.
Recurre el agente de la Propiedad demandado la Sentencia dictada en primera instancia por, entender que la comisión que reclamó en su demanda era procedente por aplicación de la cláusula 5 y 7º del contrato de mediación o corretaje suscrito entre las partes hoy litigantes.
En relación...
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