STSJ Comunidad Valenciana 4/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2007:2335
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación núm. 3/2007

Procedimiento Tribunal del Jurado núm. 10/2006

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado núm. 1/2004

Juzgado de Instrucción núm. 18 de los de Valencia

SENTENCIA NÚM. 4 /2007

Ilmo. Sr. Presidente

  1. José Flors Matíes

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Juan Montero Aroca

  3. Juan Climent Barberá

    En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil siete.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 65/07, de fecha 2 de febrero de dos mil siete, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa núm. 10/2006, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1/2004, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 18 de los de Valencia.

    Han sido partes en el recurso, como apelante Don Felix, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Herrero Gil y defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, y, como parte recurrida, la acusación particular ejercida por Doña Juan Pablo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Sin Sánchez y defendida por el Letrado D. Gonzalo Cabrera Barrero, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Ilmo. Sr. D. Jorge Boguña Pacheco.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia referida se declararon probados según el veredicto del Jurado, los siguientes hechos:

En la tarde del 18 de octubre de 2004, Felix se dirigió -conduciendo un automóvil modelo Renault CLIO propiedad de su novia- hacia la zona llamada de "Las Cañas" (frecuentada por toxicómanos y traficantes) para adquirir drogas.

De camino se encontró con Carlos Jesús y un hijo de éste ( Jaime ) a los que montó en el coche; al llegar al lugar mencionado, Felix compró diversas drogas que consumió; el Sr. Carlos Jesús también consumió droga allí.

A partir de entonces el Sr. Carlos Jesús cogió las llaves del vehículo e impidió conducir al Sr. Felix por considerar que estaba en pésimas condiciones psíquicas para hacerlo.

Desde allí el Sr. Carlos Jesús condujo el coche hasta distintos solares para seguir ambos consumiendo droga y hasta distintos establecimientos para vender aparatos y máquinas fotográficas propiedad del Sr. Felix que llevaba en el coche.

Durante parte de ese viaje les acompañó Jorge, que al parecer fue recogido en el domicilio del Sr. Carlos Jesús.

Felix, Carlos Jesús y Jorge, siendo las 23 horas, se dirigieron, a bordo del vehículo, al nº 148 de la Carretera Fuente en Corts de Valencia, y una vez allí, Carlos Jesús que en ese momento conducía, se detuvo y bajó del turismo, para hablar con una amiga que allí vivía.

Entonces el acusado procedió a propinar varios puñetazos al Sr. Jorge, causándole una excoriación frontal izquierda de 0'5 x 0'8 cm., una contusión frontal izquierda de 4`5 x 3 cm., una excoriación lineal en la sien izquierda de 0'7 cm., una excoriación de 0'2 cm en región mucosa derecha del labio inferior, una erosión en región anterior de hombro izquierdo de 5 x 2'5 cm y una excoriación en el tercer dedo de la mano derecha de 0'4 x 0'2 cm.

Acto contínuo, el acusado sacó la navaja que llevaba, y se la clavó con fuerza a Jorge en la región torácica anterior izquierda, utilizando la navaja sin intención de matar, pero sabiendo que su utilización podía producir la muerte del Sr. Jorge, a pesar de lo cual decidió realizar la acción descrita.

La herida consistió en que se le seccionó los ligamentos costoxifoideos izquierdos subyacentes y le seccionó en su totalidad la 5ª y 6ª costillas, penetrando en el pericardio y perforando todo su espesor de la pared anterior del ventrículo derecho lo que le provocó un paro cardíaco y el fallecimiento.

La navaja entró hasta el mango.

La navaja del acusado tenía una hoja con una longitud de 7'3 centímetros y una anchura máxima de 1'6 cm.

El corte de la camisa del Sr. Jorge tenía una longitud de 1 cm aproximadamente, y la herida en el tórax medía 1'4 cm.

El Sr. Felix intentó en varias ocasiones marcharse conduciendo su coche pero se lo impidieron los señores Carlos Jesús y Jorge, quienes lo introdujeron por la fuerza en el coche.

El Sr. Jorge salió del coche por la parte derecha y enseñó la herida a Carlos Jesús y Regina, quienes le atendieron e introdujeron en el coche.

En ese momento el Sr. Carlos Jesús reanudó la marcha y arrastró al Sr. Felix unos metros cayendo al suelo.

Mientras el Sr. Jorge era sacado del coche, Felix decía que llegaría pronto la policía porque le habían quitado el coche.

El Sr. Jorge falleció nada más ingresar por la perforación cardíaca causada por la navaja.

No tenía más heridas por arma blanca que la citada del tórax que le alcanzó el corazón.

El médico de urgencias le apreció múltiples contusiones en todo el cuerpo.

En el Hospital, el acusado se encontraba en un estado de agitación por lo que fue inmovilizado en la camilla por policías y celadores, profiriendo a la vez expresiones insultantes contra el personal sanitario.

Mientras esperaba ser atendido, se defecó encima, por lo que un celador tuvo que ponerle pañales.

También se defecó encima en la consulta del médico de urgencias, que consideró que lo hizo de manera voluntaria.

El acusado, al tiempo de ocurrir los hechos era consumidor de metadona, benzodiacepinas, cannabinoides y cocaína; durante la tarde el acusado había ingerido cocaína por lo que sus facultades intelectivas y volitivas, se hallaban levemente disminuidas.

Además, padece desde la adolescencia un trastorno de la personalidad de los tipos límite y narcisista, que le supone una reducción del control de la impulsividad.

Desde "Las Cañas" hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, y a lo largo de varias horas, el Sr. Felix se inyectó varias bolsitas de cocaína, en cantidad y con pureza no determinadas.

Además tomó mucho "trankimazin" u otras benzodiacepinas, en cantidad no determinada.

El tratamiento con metadona se reinició el 11 de octubre de 2004.

Los efectos terapéuticos de este tratamiento y el encuentro de las dosis correctas tardan en lograrse entre diez días y dos semanas.

También había tomado la dosis diaria de metadona que llevaba prescrita desde siete días antes.

Y también -en casa del Sr. Carlos Jesús - tomó un trago largo (dos dedos) de una botella de ron; allí, se le vio andar a trompicones, tropezar con una mesa y tirar al suelo involuntariamente un ordenador, y también pincharse reiteradamente en su propio muslo a la vez que decía que no pinchaba.

Al salir en libertad provisional en febrero del 2005, el acusado reanudó el tratamiento de la UCA de Sagunto y comenzó una nueva terapia en un Centro de Día de "Proyecto Hombre".

Desde Junio de 2005 hasta la actualidad no ha tenido recaídas en su drogadicción y la evolución y el pronóstico del tratamiento deshabituador son favorables.

Con anterioridad al juicio, el Sr. Felix ha ingresado en la cuenta del Juzgado 120.000 euros en pago de los daños y perjuicios pedidos por el Fiscal como indemnización; también con anterioridad al juicio, ha consignado en el Juzgado otros 60.000 euros para completar hasta 180.000 euros pedidos por la familia del Sr. Jorge.

La muerte de la víctima tuvo lugar como consecuencia de las heridas que le produjo el acusado utilizando una navaja, sin intención de matar, pero sabiendo que la utilización de dicha navaja podía producir la muerte, a pesar de lo cual decidió realizar dicha acción, constituyendo, por tanto, un delito de homicidio.

Segundo

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Se condena al acusado Felix, como autor responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño y analógica de drogadicción a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular; y a que abone, en concepto de responsabilidad civil, a la madre de Jorge, Juan Pablo la cantidad de 120.000 euros, más intereses legales, con reserva de acciones civiles a favor de María Rosa.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone se abonarán al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

Tercero

Contra la referida sentencia, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Herrero Gil, en la representación de Don Felix, se interpuso recurso de apelación, articulado en nueve motivos. Tras ello, el Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, habiéndose formulado, en evacuación del trámite conferido, por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular.

Cuarto

Por providencia del Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de fecha 10 de abril de dos mil siete, se tuvo por interpuesta la oposición al la apelación antes referidas, y se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la...

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